El Gobierno Nacional adopta nuevas medidas para el manejo de la pandemia por Covid-19 hasta el mes de febrero de 2022

El Gobierno Nacional adopta nuevas medidas para el manejo de la pandemia por Covid-19 hasta el mes de febrero de 2022

El Gobierno Nacional expidió nuevas reglas para el manejo de la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Este nuevo decreto reitera el deber de todas las personas que se encuentren en el país de cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el comportamiento en el espacio público, con el fin de lograr la disminución de la propagación de la pandemia y el contagio en las actividades cotidianas.

De otro lado se impartieron las siguientes instrucciones a las autoridades departamentales, distritales y municipales: 

  1. Prohibición de decretar el toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada por el COVID-19, salvo que se cuente con previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior.
  2. Habilitación a las autoridades locales para el establecimiento de medidas especiales para el control de la pandemia, en aquellos municipio o distritos en los que se presente una ocupación de camas de UCI superior al 85%, previa autorización de los citados ministerios. En todo caso, no podrán autorizar los eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.  
  3. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques quedarán excluidos de las de las medidas de pico y cédula.
  4. El Plan Nacional de Vacunación debe ser cumplido estrictamente por las autoridades locales, sin que les sea permitido adoptar modificaciones. 
  5. Los empleadores del sector público como privado continúan habilitados para la adopción de modalidades de trabajo tales como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

Las disposiciones del decreto regirán desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2022.

 

Decreto No. 1614 de 2021

 


 

Desde el 1 de diciembre se exigirá el carné de vacunación para el desarrollo de actividades económicas y sociales

Desde el 1 de diciembre se exigirá el carné de vacunación para el desarrollo de actividades económicas y sociales

El Gobierno Nacional expidió nueva reglamentación sobre la exigencia de carné o certificado digital de vacunación contra el Covid-19, con el fin de preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación. 

De conformidad con esta reglamentación, las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. Este requerimiento entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años. 

La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie el esquema de vacunación completo, mínimo dos dosis, como requisito de ingreso para las mismas actividades, entrará en vigor a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años, y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años.

 

Decreto No. 1615 de 2021

 


 

Nuevas disposiciones sobre la gestión ambiental de sustancias químicas

Nuevas disposiciones sobre la gestión ambiental de sustancias químicas

En cumplimiento de los compromisos internacionalmente adquiridos por nuestro país y en virtud del ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1630 de 2021, en el cual se adoptaron mecanismos para la adecuada gestión de las sustancias químicas de uso industrial, incluyendo su gestión del riesgo, y que sean identificadas y clasificadas con alguna clase y categoría de peligro del Sistema Globalmente Armonizado (SGA).

Algunas de las principales disposiciones del decreto en mención abarcan la aplicación de instrumentos de gestión, la creación de un inventario nacional de sustancias químicas y la implementación de evaluaciones de riesgo ambiental y de salud. Igualmente, se establecieron una serie de deberes y obligaciones en cabeza de los importadores o fabricantes de estas sustancias.

Finalmente, trece sustancias quedaron excluidas de la aplicación obligatoria de las disposiciones de esta norma, tales como: las muestras sin valor comercial, las sustancias que se encuentran en tránsito aduanero, y aquellas que no son fabricadas, importadas o comercializadas como tales.

 

Decreto No. 1630 de 2021

 


 

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