Se presentó la Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-
Mediante el documento CONPES 4050 de 2021, el Departamento Nacional de Planeación presentó la Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP-, que tiene como objetivo reducir al 2030 el riesgo de pérdida de naturaleza de este sistema. Así pues, busca garantizar la protección de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo social, económico y cultural del país.
Para alcanzar este objetivo, el Gobierno nacional trabajará en cuatro líneas estratégicas que buscan (i) aumentar el patrimonio natural y cultural conservado, (ii) mejorar la conectividad de las áreas protegidas terrestres y marinos, (iii) aumentar la efectividad de la gestión del SINAP y sus áreas protegidas e (iv) incrementar la corresponsabilidad de los sectores productivos y la retribución a las comunidades locales. Cada una de estas líneas cuenta con una estrategia de implementación que requiere la alineación de los planes, programas y proyectos que se formulen en los próximos años.
La ejecución de esta política tendrá un costo aproximado de 1,7 billones de pesos y la acción de 21 entidades vinculadas de 12 sectores, y un período de implementación de 10 años, iniciando en el 2021 y terminando en 2030, con un seguimiento semestral, que se hará a través del Plan de Acción y Seguimiento. En todo caso, su ejecución requerirá de importantes inversiones de los sectores público y privado, que contribuyan a alcanzar un modelo de financiamiento a largo plazo para que las áreas del sistema sean sostenibles.
Se amplió el plazo para la adopción de facturadores electrónicos en el sector salud
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1526 de 2021 por la cual se amplió el plazo con el que cuentan los actores del sector salud obligados a generar factura electrónica de venta. Las diferentes entidades obligadas ahora tendrán hasta el 31 de marzo de 2022 para adaptarse a las disposiciones contempladas en el Anexo Técnico denominado ‘Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud’.
De acuerdo con la normativa vigente, la DIAN es la responsable de establecer los requisitos que se deben cumplir en el proceso de facturación, no obstante, las autoridades competentes en cada sector podrán establecer requisitos adicionales a los determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo anterior, el Ministerio de Salud reglamentó lo relacionado con su sector bajo el estándar UBL 2.1., fijando el anexo técnico denominado ‘campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta’, que contiene campos de datos como requisitos adicionales que deben cumplir los actores del sector obligados. Las mencionadas disposiciones aplican para prestadores de servicios de salud, laboratorios de salud pública, operadores logísticos y gestores farmacéuticos, las administradoras de recursos del sistema general de seguridad social en salud- ADRES, entre otras.
Ahora, como se anunciaba en el titular, la novedad traída por la Resolución 1526 de 2021, consiste en la ampliación del plazo establecido para la adopción de los criterios señalados en el anexo técnico, plazo que dejó de ser el 31 de julio de 2021, para fijarse en el 31 de marzo de 2022. La anterior decisión se tomó teniendo en cuenta que se identificaron algunos aspectos operativos inherentes del proceso de facturación electrónica de servicios y tecnologías de la salud que requieren mas tiempo para el ajuste por parte de los actores del sector.
Establece un mecanismo complementario de adjudicación de contratos de energía a largo plazo
Atendiendo a su obligación de regular las actividades relacionadas con los servicios de energía eléctrica del país, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40305 de 2021, mediante la cual estableció la implementación de un mecanismo complementario para promover una mayor adjudicación de energía, respecto de aquella adjudicada en la subasta de contratación de largo plazo.
Así las cosas, dicho mecanismo se aplicará cuando: i) la cantidad de energía adjudicada en la subasta de contratación de largo plazo sea menor del 95 % de la demanda, ii) la energía de venta disponible sea mayor que el 5% de la demanda objetivo y iii) que el precio promedio ponderado de la totalidad de los contratos asignados en la subasta de contratación de largo plazo sea menor al precio tope máximo entregado por la CREG.
Cabe resaltar que, para la adjudicación de este mecanismo, la metodología solamente tendrá en cuenta aquellas ofertas válidas de venta que no fueron adjudicadas en la subasta de contratación de largo plazo y aquellas que fueron adjudicadas de forma parcial.