Sancionada ley que incorpora modificaciones a la regulación de habeas data crediticio - Borrón y cuenta nueva

Sancionada ley que incorpora modificaciones a la regulación de habeas data crediticio - Borrón y cuenta nueva

El Presidente de la República sancionó la Ley 2157 de 2021, a través de la cual se modifican y adicionan nuevas disposiciones a la Ley 1266 de 2008 de habeas data, sobre el tratamiento de la información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países. 

Entre otros aspectos, esta ley establece las siguientes reglas sobre la permanencia de los reportes negativos en las centrales de riesgos:

1. Si al momento de la entrada en vigor de la Ley las obligaciones ya estaban extinguidas, los reportes negativos se mantendrán máximo por un término de 6 meses.

2. Si las obligaciones se extinguen dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, los reportes negativos permanecerán únicamente por un término máximo de 6 meses contados desde la fecha de la extinción de la obligación.  

De otro lado, respecto a las obligaciones inferiores o iguales al 15% de 1 SMLMV, es necesario que se efectúen dos o más comunicaciones previas a los titulares de la información, con un margen de 20 días calendario entre las mismas, antes de su reporte a las centrales de riesgo. 

Finalmente, se incrementó el tope máximo de la sanción de multa hasta 2.000 SMLMV, en los eventos de inobservancia o violación de la ley. Estas nuevas disposiciones empezarán a regir a partir de la fecha de su publicación.

 

Ley 2157 de 2021

 


 

Precisiones sobre el incentivo de la generación de nuevo empleo

Precisiones sobre el incentivo de la generación de nuevo empleo

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1399 de 2021, el pasado 29 de octubre, a través del cual dispone una nueva reglamentación de los subsidios a empresas por la generación de nuevos empleos, en el marco de la reactivación económica. 

Los beneficiarios de esta nueva reglamentación son las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, teniendo en cuenta que deben demostrar la calidad de empleador a través de la PILA, pero en cuanto las cooperativas se debe demostrar la cotización del mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral y certificar el pago de compensaciones de al menos un salario mínimo (SMLMV) del trabajador asociado. 

D otro lado, están exceptuados de este beneficio, las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital, y las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente -PEP.

En cuanto a la cuantía del incentivo por la contratación de trabajadores adicionales, ésta será definida dependiendo de los siguientes criterios:

  1. Por trabajadores adicionales correspondientes a jóvenes entre 18 y 28 años, el incentivo corresponderá al 25% de 1 SMMLV por cada uno.  
  2. Por cada trabajador adicional que no sean parte de dichos jóvenes y que devenguen y coticen hasta 3 SMMLV, recibirán como incentivo el 10% de 1 SMMLV por cada uno.
  3. Por cada trabajadora adicional mujer, mayor de 28 años, que devengue y cotice hasta 3 SMMLV, tendrán como incentivo el 15% de 1 SMMLV 

Este norma establece explícitamente las siguientes prohibiciones: (i) los incentivos 2 y 3 no son acumulables, (ii) tampoco puede existir acumulación con otro subsidio de nivel nacional que no sea tributario, por lo que estos incentivos corresponderán a ingresos gravables por el beneficiario para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios para la respectiva aplicación de la retención en la fuente, (iii)  en caso de que el incentivo no sea un numero entero se aproximará a la unidad monetaria inferior. 

Estos incentivos rigen a partir de la promulgación de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023, por lo que el empleador solo puede recibir un máximo de 12 pagos, aunque si decide postularse luego de septiembre de 2022, se debe tener en cuenta que el empleador debe haberse presentado y recibido, aunque sea un aporte antes de dicha fecha. 

Finalmente, este Decreto determina que los empleadores que se postularon en el programa de generación de empleo a jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, antes de la entrada en vigor de este decreto, se les dará el trámite correspondiente bajo la tal normatividad. 

 

Decreto 1399 de 2021

 


 

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