Términos de referencia para Programas de Arqueología Preventiva

 1. Términos de referencia para Programas de Arqueología Preventiva.

A través de la Resolución el ICANH puso a disposición de la ciudadanía los lineamientos que rigen los programas de arqueología preventiva para su revisión, discusión y aprobación, y se acogieron los términos de referencia para el desarrollo de las cinco fases que conforman los programas de arqueología preventiva, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 138 de 2019 con el fin de garantizar la protección del patrimonio arqueológico.

Esta resolución acoge la versión 4 del modelo de datos aplicable a los programas de arqueología preventiva, el cual es obligatorio para todos los proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental, y empieza a regir a partir del 4 de octubre de 2021.

Finalmente, obras o actividades que ya cuenten con registro aprobado podrán continuar aplicando la versión 3 del modelo de datos para arqueología, o podrán implementar la versión 4 con la condición de informar oportunamente al ICANH a través de los canales oficiales establecidos para ello. Así mismo, se debe tener en cuenta que bajo ninguna circunstancia se deben fusionar las versiones 3 y 4 del modelo de datos para arqueología.  

 


2. Nuevos formatos para uso o aprovechamiento de recursos naturales

2. Nuevos formatos para uso o aprovechamiento de recursos naturales

Tras identificar la necesidad de implementar Formatos Únicos Nacionales, para la solicitud de concesión de aguas superficiales, prospección de aguas subterráneas, concesiones de agua subterránea, permiso de vertimientos a cuerpos de agua y permiso de vertimientos al suelo, y teniendo en cuenta que el artículo 126 del Decreto- Ley 2106 del 2019 le otorgó un plazo de 12 meses para modificar dichos formatos, el MADS modifica el artículo 1 de la Resolución 2202 de 2005, y adopta Formatos Únicos Nacionales.

 


3. El medio ambiente limpio es reconocido como derecho humano.

3. El medio ambiente limpio es reconocido como derecho humano.

En el cuadragésimo octavo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en documento A/HRC/48/L.23/Rev.1 en busca de la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, El consejo de derechos humanos reconoció la importancia a un medio ambiente limpio sin riesgos, saludable y sostenible  como importante para el disfrute de los derechos humanos, y de igual forma observó que dicho derecho está relacionado con otros derechos conforme al derecho internacional vigente. 

Lo anterior, con el fin de alentar a los Estados a mejorar la cooperación con los demás actores del derecho nacional e internacional, público y privado, para implementar el derecho mencionado. Además, los instó a que sigan intercambiando buenas prácticas en el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos relacionadas al medio ambiente limpio saludable y sostenible, intercambiar conocimientos y considerar entre otras cosas que en las actividades que protegen el medio ambiente se han de respetar otras obligaciones en términos de derechos humanos. 

Por último, el documento invitó a los Estados a adoptar políticas para el disfrute sano del medio ambiente, respecto por ejemplo a la biodiversidad y ecosistemas. Decidió seguir ocupándose del tema.
 

 

 

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