1. Se levanta suspensión de términos para almacenamiento.

 1. Se levanta suspensión de términos para almacenamiento.

Se levanta la suspensión de términos de almacenamiento sobre:

  1. Las mercancías que ingresaron al país antes del 18 de marzo del 2020, para reanudarse a partir del 1 de diciembre de 2021. 
  2. Las mercancías que ingresaron al país desde el 18 de marzo del 2020 inclusive hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, el cual comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Con el fin de evitar abandonos de forma masiva, teniendo en cuenta las mercancías que han estado en custodia de los depósitos públicos o privados, puertos con depósitos o instalaciones en las cuales haya almacenamiento de mercancías. 


Resolución 104 de 2021

 


2. Nuevo: Programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación.

2. Nuevo: Programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación.

Nueva sistematización de Programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación

Sistematización solicitud modificación de Programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación “operaciones de importación mediante contrato de leasing” y “cesión total o parcial del cupo asignado”, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

 

Circular 24 de 2021

 


3. Posiblemente se regularán aspectos del Operador Económico Autorizado (OEA)

3. Posiblemente se regularán aspectos del Operador Económico Autorizado (OEA).

Pretende establecer y regular el Operador Económico Autorizado (OEA)

Tiene por objeto integrar y actualizar las disposiciones relativas al Operador Económico Autorizado -OEA en Colombia, para contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y facilitar el comercio, constituyéndose en una herramienta para la seguridad en la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.

Comentarios hasta el 05 de noviembre en el siguiente link de Teams: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=2GDqtEm-vECYxBjEO_1yHivi38WBCEdFkETiUcsqrzlUMkNGNTU5S0hXSVA2NTRVU1g3WTBCTzRQSyQlQCNjPTEu

 

Proyecto de Decreto

 


4. Posible regulación para el uso de Cannabis

4. Posible regulación para el uso de Cannabis.

Se establecerían nuevas disposiciones para garantizar el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis. El presente proyecto tiene como propósito modificar las disposiciones vigentes sobre la evaluación, seguimiento y control de las licencias y autorizaciones para la comercialización de cannabis, y también los requisitos y criterios de cupos y asuntos enmarcados en el acceso seguro e informado al uso del cannabis. Igualmente, se ha presentado la plataforma de Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC) para solicitar las licencias y verificar el cumplimiento de los requisitos para la expedición de las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

 

 

 

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