09 de junio 2021
Bienes de propiedad horizontal para el turismo

El Consejo de Estado mediante sentencia del 18 de marzo de 2021, determinó que los artículos 3° del Decreto Reglamentario 2590 de 2009 y 1° del Decreto Reglamentario 4933 de 2009 fueron expedidos de acuerdo a la ley y que sí se requiere expresa autorización de los reglamentos de propiedad horizontal para que los bienes sujetos a propiedad horizontal puedan ser usados para fines turísticos. 

Sobre dichos artículos, el demandante a través de una acción de nulidad,  argumentó que el Congreso era el único autorizado por la ley para regular la prestación de los servicios turísticos y que por lo tanto, dichas disposiciones normativas expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,  excedían las facultades reglamentarias conferidas a los Ministerios como parte del poder ejecutivo y que además, restringían el ejercicio del derecho a la propiedad privada. 

Por su parte, El Consejo de Estado mediante dicha sentencia, concluyó que el legislador sí facultó al Gobierno Nacional para regular y fijar los requisitos para prestar servicios turísticos dentro del territorio nacional dado que las leyes en esta materia no establecieron los requisitos específicos para el desarrollo de esta actividad. 

Así, de acuerdo al fallo, dichas disposiciones establecidas por los Ministerios que exigen expresan autorización de los reglamentos de propiedad horizontal para que los bienes sujetos al régimen puedan ser destinados al turismo se ajustan a la ley y no hay razón para decretar su nulidad.   
 

 

 

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