14 de septiembre de 2020
Beneficios tributarios por proyectos de energías renovables

Después de las modificaciones introducidas en 2019, según las cuales la UPME fue designada como única entidad competente para el efecto, esta entidad expidió la Resolución 203 de 2020 con el objetivo de establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se evaluarán las solicitudes y se emitirán los certificados para acceder a los beneficios tributarios por inversiones en Fuentes no convencionales de energía – FNCE. Estos beneficios consisten en la deducción especial de renta, depreciación acelerada de activos, exclusión del IVA y exención de derechos arancelarios.

A pesar de las modificaciones establecidas en el decreto anti trámites expedido en noviembre del año pasado (Decreto 2106 de 2019), la resolución mantuvo la lista de bienes y servicios para proyectos de FNCE sobre los que proceden los incentivos.

Adicionalmente, la resolución estableció paso a paso los requisitos para solicitar la certificación, los anexos y formatos para el cumplimiento de los dichos requisitos.  Igualmente, estableció el procedimiento para solicitar la certificación y el proceso de expedición de los certificados.

Si el resultado de la evaluación es favorable, la UPME emitirá un certificado el cual será válido y suficiente para aplicar a los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014.

Con lo anterior, tras varios meses de espera, los inversionistas, constructores, financiadores, promotores y otros agentes del mercado de energías renovables cuentan con reglas claras para la materialización de los beneficios tributarios dispuestos en la Ley 1715 de 2014.

Se espera que este procedimiento sea más rápido y simple que los anteriores, teniendo en cuenta que ahora solo es necesario acudir a la UPME para el efecto.

Ver texto completo de la Resolución 203 de 2020


 

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