Autorización de adquisión y aplicación de vacunas a privados

El Ministerio de Salud y Protección Social (“Minsalud”) expidió la resolución que habilita la importación, adquisición y aplicación de la vacuna contra el Covid-19 por parte de personas jurídicas privadas y aquellas con participación pública y que se rijan por normas de derecho privado. 

Esta regulación permite que el importador y el adquirente final sean personas jurídicas diferentes. En todo caso, el importador deberá ser autorizado por el titular de la autorización de uso de emergencia otorgada por el INVIMA. De otro lado, se determinan los requisitos especiales para el proceso de importación y para la aplicación de los biológicos. 

El proceso de negociación para la adquisición de las vacunas y para su importación ya se encuentra habilitado, sin embargo, su aplicación empezará a partir del momento en el que el Gobierno Nacional haya avanzado en el proceso de vacunación previsto para la Etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación, cuya fecha exacta deberá ser comunicada por el Minsalud.  

Finalmente, se reitera el carácter gratuito de este proceso de vacunación para los beneficiarios finales, y se establece que las reacciones adversas que se causen con ocasión de la vacuna deberán ser atendidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por los regímenes especiales y de excepción, según correspondan.

 

 

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