10 de Diciembre de 2020
Aseguradoras tiene el deber de confirmar beneficiarios supletivos

Mediante concepto 2020208230-001 del 19 de octubre de 2020, la Superintendencia Financiera (“SFC”) respondió una consulta sobre unas controversias que se estaban presentando entre los beneficiarios supletivos de un seguro de vida.

En primer lugar, la SFC recordó que las aseguradoras, con fundamento en el deber que tienen de actuar con la debida diligencia en desarrollo de sus operaciones (artículo 3 de la Ley 1328 de 2009), deben verificar que en las reclamaciones que presenten los beneficiarios de los seguros se dan los presupuestos para proceder al pago de la indemnización o, en su defecto, para negarlo. 
En ese sentido, cuando el tomador de un seguro de vida no efectúa la designación del beneficiario, o habiéndose efectuado esta es ineficaz o queda sin efecto por cualquier causa, la aseguradora debe, como profesional en la actividad aseguradora, adelantar las labores pertinentes para confirmar que quien reclamó bajo la calidad de beneficiario supletivo, con base en el artículo 1142 del Código de Comercio, es el cónyuge, compañero permanente o heredero del asegurado.

Finalmente, la SFC recordó que, en caso de presentarse controversias entre los herederos de un asegurado o entre quienes aducen tener la calidad de beneficiarios y la entidad aseguradora, estas deberán ventilarse ante el juez respectivo para que sea este quien resuelva sobre la legitimación de los reclamantes para obtener la indemnización.

 

 

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