28 de abril de 2020
Resolución 036

Mediante la Resolución 036 del 26 de abril de 2020, la DIAN establece el procedimiento que deben seguir los titulares de puertos, muelles, depósitos públicos y depósitos privados habilitados en el país, para solicitar la ampliación de áreas habilitadas para el cumplimiento de su objeto social, en razón al aumento de sus niveles de ocupación en un porcentaje mayor al 75% por causa de las restricciones de aduaneras y de movilidad ocasionadas por la declaratoria de emergencia sanitaria decretada a nivel nacional.

Las disposiciones contempladas en esta resolución contienen un listado de 7 requisitos que incluyen, entre otros: (i) Que el área objeto de habilitación se encuentre en la misma jurisdicción aduanera del área actual, (ii) Contar con cerramientos y contratos de vigilancia y seguridad permanente que garanticen la seguridad de la carga, y (iii) demostrar la propiedad o tenencia del inmueble. 

La solicitud de la habilitación provisional con sus respectivos soportes deberá presentarse a través de correo electrónico y será resuelta mediante acto administrativo en un lapso no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, dado que la DIAN no realizará visita de verificación.

A las nuevas áreas habilitadas al amparo de esta resolución, podrán ingresar mercancías bajo control aduanero, hasta 15 días después de la terminación de la emergencia sanitaria. La vigencia del acto administrativo que autoriza la ampliación será por el periodo de duración de la emergencia sanitaria más un (1) mes adicional y se extenderá automáticamente en caso de ampliación de la emergencia sanitaria.
Finalmente, la Resolución 036, en relación con la suspensión de términos en materia aduanera, aclara que la misma no aplica para: (i) Las actuaciones administrativas necesarias para realizar el trámite de las ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos, (ii) el trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 y, (iii) actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales.

Ver texto completo Resolución 36 de 2020
 

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