Ajustes a la normativa aduanera colombiana con miras a la reactivación

En 2019, con la expedición del decreto 1165, el panorama regulatorio aduanero colombiano logró cierta estabilidad al eliminar un sistema de progresividad normativa que venía causando confusión e inestabilidad jurídica en el país, en particular en el marco regulatorio de las operaciones de comercio exterior. Sin embargo, y como cualquier norma de carácter comprensivo, el decreto 1165, que valga decirlo, constituyó una versión actualizada del decreto 2685 de 1999, dejó algunos temas aduaneros relevantes sin reglamentar, y se distanció, especialmente durante el inesperado año 2020, de la realidad económica y comercial del país. 

Ante este panorama, el Gobierno Nacional, a través de la DIAN, se vio avocado a emitir el decreto 360 del 2021, mediante el cual, no solo se corrigen errores formales que venia arrastrando el 1165, sino que ajustó la normativa aduanera a una nueva realidad económica nacional, en búsqueda de una rápida, pero segura, recuperación económica.

Los cambios que trae el decreto 360 son múltiples pero se pueden agrupar en tres grandes grupos, a saber: cambios en materia de registro aduanero, cambios en asuntos operativos aduaneros y ajustes en lo relativo al régimen sancionatorio. A continuación analizaremos los principales cambios en cada una de estas categorías:

En primer lugar, el decreto 360 regula de forma comprensiva todo lo relativo a garantías globales y su disminución en caso de renovación. En cuanto a agencias de aduanas, se realizan ajustes en relación con disminuciones patrimoniales, así como la posibilidad de realizar operaciones de transporte, deposito, consolidación y desconsolidación de carga. Se realizan ajustes a la figura de los Centros de Distribución Logística Internacional y se regula de forma definitiva la calidad aduanera de los Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado, que subsume a los llamados Usuarios Aptos, y supera en beneficios a estos últimos, aclarándose que su otorgamiento será de oficio por parte de la DIAN y solo cobija a importadores y exportadores.

En segundo lugar, se realizan ajustes a la presentación de declaraciones de importación anticipadas, se establece la posibilidad de presentar documentos soporte en operaciones de importación de forma electrónica, se facilita la importación de maquinaria para el desarrollo de obras públicas de infraestructura y se aclaran las causales de legalización sin el pago de rescate. Así mismo, se facilita el desarrollo de operaciones de tráfico postal al eliminar el tope de los USD 5000, y se ajustan algunos temas operativos de las zonas francas relacionados con procesamientos parciales y el desarrollo de pruebas técnicas en el territorio aduanero nacional. 

Finalmente, en materia de control y sancionatoria, se ajusta el alcance y aplicación de la figura del análisis integral, en especial en materia de control posterior, se ajustan atribuciones del comité de fiscalización al establecer que no se tendrán en cuenta los allanamientos como reincidencias. Así mismo, se determinan de forma clara los elementos para determinar la gravedad del perjuicio al Estado, de tal forma que el Comité de Fiscalización tenga elementos objetivos y decida en últimas sobre la cancelación de calidades o habilitaciones aduaneras. Así mismo, se realiza un ajuste comprensivo a las sanciones aduaneras teniendo como marco la proporcionalidad en el perjuicio causado al Estado. 

El decreto 360 entrará en vigor el próximo 6 de mayo, esperamos con su emisión y futura reglamentación en los múltiples asuntos que lo requieren, la regulación aduanera continúe en una senda de seguridad jurídica que permita seguir fortaleciendo el comercio exterior nacional.    
 

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