21 de julio 2021
Accionistas de corredor no pueden ofrecer seguros

Mediante el concepto 2021025954-005 del 19 de mayo de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”), resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que los accionistas de un corredor de seguros celebren un contrato de colaboración empresarial, mediante el cual aporten “su Know how del mercado de seguros” y adelanten “labores de promoción de los servicios de intermediación prestados por la Corredora (…)”.

En primer lugar, la SFC recordó que “cualquier decisión de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, entre ellas, las sociedades corredoras de seguros, debe encontrarse soportada en un juicioso análisis de la normativa que rija sus operaciones autorizadas, así como los deberes y obligaciones propios de su actividad, con la prevención de no incurrir en prohibiciones o en prácticas no autorizadas o inseguras, como podría corresponder a una delegación de profesionalidad”.

Por otra parte, la SFC señaló que la autorización de constitución y funcionamiento que otorga a un corredor de seguros tiene por finalidad que este lleve a cabo las actividades de intermediación directamente entre el asegurador y el asegurado, “labor que realiza a través de sus administradores debidamente posesionados ante este Ente de Supervisión y no para realizar dicha intermediación por conducto de sus accionistas bajo otro esquema negocial (…)”.

Finalmente, la SFC se refirió a las consecuencias que podrían derivarse de la ejecución de este tipo de actividades:

  • Los accionistas podrían considerarse agentes de seguros dependientes del corredor y, por lo tanto, estarían incursos en la inhabilidad para tener participación en el capital de este tipo de entidades, de conformidad con el literal a) del artículo 4 del Decreto 361 de 1972.
  • Podrían presentarse conflictos societarios en relación con la distribución de utilidades, en la medida en que “esto podría perjudicar aquellos socios que no tengan ese “Know how” o que simplemente no suscriban ese contrato con la corredora de seguros (…)”.
  • Podrían presentarse conflictos de interés derivados de la doble condición que tendrían los accionistas. 
     
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