Enero 17 de 2022
Nueva ley sobre desconexión laboral
  1. Definición y aplicabilidad
    1.1.    Según la Ley, la desconexión laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada de trabajo y en sus vacaciones o descansos. Así, los empleadores deberán abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. 
    1.2.    La garantía a la desconexión laboral inicia una vez finalizada la jornada laboral. Sin embargo, esta garantía dependerá de la naturaleza del cargo.   
    1.3.    Además, de acuerdo con la Ley, será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra de esta garantía y del objeto de la Ley. 
     
  2. Incumplimiento 
    2.1.    La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006. 
    2.2.    El trabajador que considere que ha sido vulnerado su derecho a la desconexión laboral podrá poner dicha situación en conocimiento del Inspector del Trabajo. El Inspector requerirá preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos relacionados con la implementación de la Política de desconexión laboral. 
     
  3. Política 
    3.1.    Todos los empleadores tienen la obligación de adoptar y desarrollar una política interna de desconexión laboral, la cual debe definir, por lo menos los siguientes aspectos: 
    3.1.1.    La forma como se garantizará y ejercerá tal derecho, incluyendo lineamientos frente al uso de las TIC. 
    3.1.2.    Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima. 
    3.1.3.    Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya los mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y la cesación de la conducta. 
     
  4. Excepciones
    4.1.       No estarán sujetos a las disposiciones de la Ley: 
    4.1.1.    Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo. 
    4.1.2.    Los trabajadores que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deben tener una disponibilidad permanente (ejemplo: fuerza pública y organismos de socorro). 
    4.1.3.    Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa, cuando sea necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable. 

     
Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia