En 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 811 de 2021, que marcó una nueva hoja de ruta para el uso de cannabis en Colombia. El Decreto no solamente se limitó a los usos medicinales o farmacéuticos del cannabis, sino que además entró en detalle en relación con los usos industriales de la planta. El Decreto 811 visibilizó usos del cannabis, adicionales a los medicinales, tales como la fabricación de fibras, bebidas, alimentos, biocombustibles y suplementos dietarios, que podrían ser producidos en el país. Así, se reafirmó la presencia de la industria del cannabis en Colombia como una de las más prometedoras en el marco de la reactivación económica.
Sin embargo, varios de los aspectos contemplados en el Decreto 811 quedaron sujetos a reglamentación, la cual fue recientemente expedida a través de la Resolución 227 del 2022 del Ministerio de Salud. Esta última se propuso establecer los requisitos correspondientes a las licencias, cupos y al uso de los componentes de la planta de cannabis y sus derivados en productos industriales y para el consumo humano. Adicionalmente, estableció las condiciones para el uso del grano, los distintos componentes del cannabis, la planta como tal, sus derivados y productos terminados industriales.
Si bien podría decirse que la Resolución 227 contempla aspectos netamente procedimentales, lo cierto es que aclara el camino que las empresas que se quieran dedicar a esta industria deben seguir para la obtención de una de las siete licencias indicadas en el Decreto 811. Dentro de ellas se incluye: la licencia de fabricación de derivados del cannabis, para el manejo de semillas, para el cultivo, entre otras. Es decir, que el alcance de la Resolución va más allá de la determinación de los requisitos y trámites por cumplir y marca el verdadero inicio de una nueva etapa para esta industria en Colombia, por medio de una regulación de vanguardia a comparación de otros países de la región.
Particularmente, más allá de determinar los procedimientos y trámites a realizar, la Resolución 227 llenó el vacío dejado por el Decreto 811 en cuanto a dos puntos fundamentales para la actividad industrial del cannabis: (i) la posibilidad de tercerizar actividades bajo licencia y (ii) la posibilidad de realizar publicidad de los componentes de la planta de cannabis y los productos industriales terminados.
Sobre estos puntos, la Resolución ratificó que, efectivamente, es posible incluir a terceros en las licencias obtenidas para desarrollar las siguientes actividades:
- Cultivo, cosecha y postcosecha
- Transformación de grano
- Almacenamiento de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis
- Fabricación de derivados.
De esta manera, se abre la posibilidad para que terceros operen bajo una misma licencia, con lo cual esta Resolución da la posibilidad a las empresas de contar con apoyo adicional para ampliar su producción y generar eficiencias en la operación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la necesidad de contar con licencias restringe el ámbito de aplicación de la normativa sobre cannabis y, por ende, el universo de empresas que pueden dedicarse a esta actividad. Este punto de la reglamentación tendrá fuertes implicaciones tanto en la operación de las empresas, como en su responsabilidad por vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas siempre que se tercerice una actividad.
Adicionalmente, la Resolución reguló la posibilidad de realizar publicidad con los diferentes productos del cannabis. Por un lado, permitió expresamente la posibilidad de realizar publicidad sobre semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis como materia prima y sus derivados. Lo anterior, cumpliendo con algunos estándares que no dificultan la actividad. Es decir, ya expedida la reglamentación correspondiente, las empresas podrán incluir dentro de sus actividades la publicidad para darse a conocer, dinamizar al sector y desmitificar al interior de la sociedad colombiana al cannabis, que ha sido tradicionalmente estigmatizado por la historia del narcotráfico en el país.
En este sentido, la expedición de la reglamentación para el uso del cannabis en Colombia, más que una serie de procedimientos y trámites, reafirma y permite a los industriales de este sector llevar a cabo sus actividades con seguridad jurídica al interior del país. Lo anterior, se suma al hecho que desde la expedición del Decreto 278 de 2021 todos los proyectos agro industriales tienen entrada también al régimen de zonas francas en Colombia. Con esto quedan delimitadas las reglas de juego para que la industria del cannabis en Colombia se afiance, sea motor de la reactivación económica y foco de atracción de inversiones.
Colombia es uno de los países con mayor potencial para la industria del cannabis para usos industriales en la región de Latinoamérica y el Caribe. Con ello, el país avanza en la superación del estigma del cannabis relacionado con el narcotráfico e inicia una nueva etapa de productividad y competitividad. La delimitación del marco normativo aplicable a esta industria establece una nueva tendencia a la facilitación de su desarrollo y a operaciones de comercio internacional de productos de cannabis.