Aseguradoras no están obligadas a expedir el seguro de RC Fluvial

Mediante el concepto 2021235342-002-000 del 20 de diciembre de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la SFC”) resolvió una consulta en la cual se indagó si las aseguradoras colombianas tienen la obligación de expedir el seguro de responsabilidad civil extracontractual a las empresas extranjeras dedicadas al servicio de transporte fluvial de pasajeros en Colombia. 

Para atender esta inquietud, la SFC presentó las siguientes consideraciones:

1.    De acuerdo con el Decreto Único del Sector Transporte (Decreto1079 de 2015), toda empresa nacional o extranjera, de servicio público o privado, que pretenda prestar servicios de transporte fluvial en Colombia, debe obtener un permiso de operación por parte del Ministerio de Transporte, el cual, a su vez, exige la contratación previa de un seguro que ampare a la compañía frente a (i) la responsabilidad civil contractual por daños a los pasajeros o a la carga, (ii) la responsabilidad civil extracontractual por daños derivados de la actividad fluvial y (iii) la responsabilidad civil por contaminación a las vías fluviales. 

2.    En virtud del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, toda persona natural o jurídica residente en Colombia puede contratar, en el exterior, cualquier tipo de seguro, con excepción de aquellos considerados obligatorios por la ley colombiana. 

En esa medida, la SFC afirmó que las empresas de transporte fluvial residentes en Colombia únicamente pueden contratar las coberturas anteriormente mencionadas con aseguradoras constituidas en el país, toda vez que dicho seguro es concebido como obligatorio en Colombia:

“Puesto de presente lo anterior, si bien el Parágrafo 2° del artículo 39 del EOSF, permite a las personas naturales o jurídicas, residente en el país, adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, dicha excepción, a la luz del literal b) ibídem, no aplica para las pólizas cuyo estudio nos ocupa, al concebirse como de obligatoria contratación de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1079 de 2015.

De tal suerte, se colige que las empresas de transporte fluvial residentes en Colombia deberán contratar dichas coberturas con una compañía aseguradora debidamente constituidas en el país, quedando prohibida la contratación de dichos seguros en el extranjero”.

3.    Lo anterior no le es aplicable a las compañías de transporte fluvial residentes en el exterior, las cuales no están obligadas a contratar el seguro con una aseguradora colombiana y, por el contrario, pueden hacerlo con una aseguradora del exterior. 

4.    Las aseguradoras del exterior que comercializan seguros asociados al transporte marítimo internacional pueden ofrecer dichos seguros en Colombia siempre y cuando se encuentren inscritas en el “Registro de Aseguradoras del exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación internacional, así como seguros sobre mercancías en tránsito internacional” (RAIMAT) que administra la Superintendencia Financiera. 

5.    Si bien el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para las compañías de transporte fluvial que desean operar en Colombia, dicha obligatoriedad no implica que las aseguradoras colombianas que operan el ramo de responsabilidad civil deban obligatoriamente expedirlo, pues no existe norma de rango legal que así lo exija.

Si desea consultar el concepto 2021235342-002-000 del 20 de diciembre de 2021, haga clic aquí.
 

 

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