Se determinan los lineamientos de política de riesgo contractual del Estado para proyectos de sistemas férreos de carga con participación privada.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el CONPES 4047 de septiembre de 2021. El documento presenta lineamientos en materia de política de manejo del riesgo contractual del Estado en el caso de estructuración de proyectos de transporte de carga en vías férreas. Este documento sustituye los lineamientos que habían sido consignados en los documentos CONPES 3107 y 3133.
Las mencionadas disposiciones se aplican para proyectos que funcionen bajo el esquema de participación privada, lo que incluye, pero no se limita a los esquemas de asociación publico privada (APP) y a las concesiones. El documento señala que, como regla general, el riesgo se debe asignar a la parte que esté en mejor capacidad de administrarlo y que los mismos deben estar identificados y establecidos en el contrato.
El documento se refiere a una amplia gama de riesgos, entre ellos se incluyen los riesgos del área predial que incluyen aspectos relacionados con disponibilidad y variación de costos. Al respecto se puntualizó que la gestión de compra y sobrecostos asociados a predios cuando sean adquiridos por el inversionista privado, y que no sean objeto de reversión a la entidad, estarán a cargo del inversionista en términos de gestión y costos. Por su lado, la entidad pública concedente también podrá adelantar el proceso de adquisición de predios si demuestra que tiene experiencia efectiva y eficiente en el sector.
Respecto de los riesgos ambientales, los cuales incluyen la obtención, cesión o modificaciones de licencias, permiso o autorizaciones, estos se asignarán a la entidad contratante cuando se generen cambios normativos o regulatorios posteriores a la fecha de apertura del proceso licitatorio. Mientras tanto las variaciones en el valor estimado de las compensaciones ambientales serán compartidas entre las partes, de acuerdo con lo que se fije en el contrato.
Se actualizaron las condiciones de venta o martillo electrónico de bienes.
Mediante el Decreto 1133 de 2021, se modificó parcialmente el Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a los sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes. En ese sentido, establece que las instrucciones para la prestación de este servicio serán impartidas por la Superfinanciera o por la Superintendencia que sea competente.
Asimismo, este decreto dictamina que, en los procesos de solicitud de enajenación en esta modalidad, el liquidador podrá acudir al mecanismo de martillo electrónico para vender, subastar o rematar los bienes que hagan parte del inventario aprobado por el juez del concurso, en los términos y condiciones establecidos por la ley.
Por último, se menciona que ahora serán los sitios de internet para la venta o martillo electrónico quienes fijarán las tarifas, teniendo en cuenta un estudio de mercado en el que se describan los gastos de operación y remuneración por la prestación del servicio, el cual deberá publicarse en la página web del respectivo sitio de internet. Las cámaras de comercio y los martillos legalmente autorizados deberán publicar las tarifas y expensas relacionadas con la prestación de este servicio. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.