9 de Octubre de 2020
Términos de referencia para Pilotos de Yacimientos No Convencionales

Mediante la Resolución 0821 del 24 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”) expidió los Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (“EIA”) de Proyectos Piloto de Investigación Integral (“PPII”) sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos (“YNC”), con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (“FH-PH”) ( “TdR-029”).

Los resultados de los estudios realizados en el marco de los PPII generarán información relevante para evaluar la técnica FH-PF aplicada en territorio colombiano y determinar si se cumplen las condiciones para proceder con la exploración y explotación comercial en las áreas con potencial de hidrocarburos en YNC. También servirá para tomar medidas de mejora, si las hay, en cuanto a la institucionalidad, a lo técnico, a lo ambiental, a lo normativo, y en materia social.

El 28 de febrero de 2020, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) publicó el Decreto 328 “Por el cual se fijan lineamientos para adelantar actividades de exploración en Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII) sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa mediante perforación horizontal FH-PH, y se dictan otras disposiciones”. En cumplimiento con lo establecido en el Decreto 328 de 2020, el pasado 7 de julio de 2020, el MME expidió la Resolución 40185, por la cual estableció los lineamientos técnicos para el desarrollo de estos proyectos (la “Resolución”).

Con fundamento en la reglamentación técnica existente en esta materia expedida por el MME, mediante el Decreto 328 de 2020, los TdR – 029 expedidos por la ANLA conservan una estructura y contenido asimilables a los de los términos de referencia existentes para los proyectos de perforación exploratoria y explotación de hidrocarburos, salvo en relación con algunas precisiones adicionales incluidas y especialmente aplicables a los PPII de YNC mediante FH – PH.

En los TdR – 029: (i) se retoman las condiciones definidas previamente para la elaboración y presentación de EIA, contenidas en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ( “MADS”), mediante Resolución 1402 de 2018 y el Modelo de Almacenamiento Geográfico, reglamentado por la Resolución 2182 de 2016; y (ii) se incorporan los aspectos específicos que se relacionan brevemente a continuación. 

Uno de los aspectos específicos tiene que ver con la captura de información y correcta representación cartográfica, en el marco de la cual, además de ratificar el empleo del Datum Magnas Sirgas, se aclara que la información deberá ser capturada en origen nacional, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 471 de 2020, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( “IGAC”).

Otro aspecto para destacar de los TdR – 029 es que su Capítulo 5 se dedica específicamente a presentar los lineamientos para la “Participación de Autoridades, Comunidades y Grupos de Interés”. Sobre el particular, se indica que se puede emplear cualquier metodología, pero destaca los lineamientos sociales establecidos por el Ministerio del Interior y el MME, a través de la Resolución 904 de 2020. 

De conformidad con lo establecido en el citado Capítulo 5 de los TdR -029 en relación con la aplicación de los lineamientos de participación, se deben garantizar los siguientes dos (2) propósitos: (i) proporcionar a las autoridades, comunidades y grupos de interés la información suficiente, de manera clara, oportuna, accesible y comprensible; y (ii) promover la deliberación, argumentación y debate de los actores involucrados, así como identificar y registrar impactos ambientales que puedan generarse.

Por otra parte, respecto de la caracterización del área de influencia referida al medio abiótico, los TdR - 029 profundizan en información puntual de los componentes geosférico, hidrológico, hidrogeológico y atmosférico. Asimismo, dichos TdR – 029 incorporan la caracterización de “Fuentes naturales de radiación ionizante”. En lo que se refiere con el medio biótico, los TdR- 029 adoptan nuevos elementos de análisis de la información para lo que antes se conocía como ecosistemas terrestres, abordando el análisis respectivo desde “paisajes sonoros” y “microorganismos”, incorporando requerimientos adicionales para flora. En cuanto al medio socioeconómico, el principal cambio de estos TdR - 029, es que se abordan los lineamientos de participación como un capítulo aparte, y no como una de las dimensiones en las que regularmente se distribuye el análisis.

Adicionalmente, los TdR - 029 contemplan el tratamiento y disposición de fluidos de retorno y/o aguas de producción por evaporación forzada como un permiso de emisiones atmosféricas. En materia de permisos, los TdR - 029 contemplan la protección de los acuíferos y ecosistemas conexos en las actividades de FH-PH y de reinyección durante el desarrollo de los PPII.

Entre los asuntos mencionados anteriormente, además, los TdR – 029: (i) establecen en el Plan de Manejo Ambiental una lista fichas de manejo específicas; (ii) especifican la entrega de Informes de Cumplimiento Ambiental con frecuencia bimensual dando alcance a las consideraciones del Decreto 328 de 2020; (iii) incorporan en los anexos referencias metodológicas sugeridas para caracterización de la línea base de los medios abiótico y biótico con énfasis en el monitoreo y análisis hidrológico de aguas superficiales y caracterización de fauna.

Dicho lo anterior, es preciso indicar que la expedición de los TdR – 029 da el sustento técnico-ambiental requerido para el desarrollo de los PPII sobre YNC a través de la utilización de la técnica FH-PH en Colombia. 

Los PPII deberán cumplir con estos requerimientos para elaborar y presentar sus EIA, y obtener sus correspondientes licencias ambientales para iniciar y ejecutar sus actividades. Sobre el particular, tal y como se describió brevemente, se destaca que estos TdR – 029 no han incluido requerimientos técnicos superiores o adicionales a los ya establecidos en el marco de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en general, salvo lo excepcionalmente mencionado y descrito anteriormente. 

Recordemos que el pasado 14 de septiembre de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ordenó la apertura del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FHPH (“Proceso de Selección CEPI”), que busca adjudicar Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (“CEPI”) que tendrán como objetivo desarrollar los PPII. 

Para más información sobre el Proceso de selección CEPI, por favor refiérase a 
https://bu.com.co/es/noticias/anh-lanza-proceso-para-adjudicar-contratos-especiales-para-ppii


 

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