Considerando que la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio establecidas afectan la generación de ingresos de los arrendatarios de locales comerciales, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, permitió temporalmente que los arrendatarios de locales comerciales puedan terminar unilateralmente sus contratos de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.
Esta facultad es aplicable únicamente a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1º de junio de 2020, estén imposibilitados de ejercer las siguientes actividades económicas:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juegos de video.
- Gimnasios, piscinas, spa, saunas, turcos, balnearios, cachas deportivas, y parques de atracciones e infantiles.
- Cines y teatros.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones, incluyendo servicios religiosos con esta característica; y
- Alojamiento y servicios de comida.
Como consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá pagar una suma igual a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato. En caso de que el contrato no contenga una cláusula penal, el arrendatario estará obligado únicamente al pago de un canon de arrendamiento.
Para terminar el contrato de arrendamiento el arrendatario deberá estar al día con el pago de las obligaciones pecuniarias a su cargo, incluyendo pero sin limitarse al pago de cánones de arrendamiento y servicios públicos causados hasta la fecha de terminación del contrato.
Finalmente, se excluye del ámbito de aplicación del Decreto 797 del 2020 a los contratos de arrendamiento financiero.
Ver texto del Decreto 797 de 2020