Unión temporal aseguradoras

Mediante la sentencia SPO-219 del 14 de septiembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia (en adelante, el “Tribunal”) resolvió un recurso de apelación promovido por ambas partes en un proceso de acción de grupo iniciado en contra de una entidad estatal con el fin de que fueran indemnizados los perjuicios ocasionados por el desplome de una edificación en Medellín.

En el marco del proceso, la entidad estatal llamó en garantía a la aseguradora con la cual había contratado un seguro de responsabilidad civil extracontractual y dentro del cual figuraba como asegurada. 

Por su parte, dicha aseguradora llamó en garantía a otras aseguradoras con las cuales había conformado previamente una unión temporal para la expedición del seguro y acordado una distribución porcentual del riesgo. 

Entre las aseguradoras, se había pactado que la primera de ellas (llamada en garantía por la entidad estatal) sería la aseguradora líder y que, entre todas, responderían solidariamente por las obligaciones derivadas del seguro que amparaba a la entidad estatal.

El Tribunal, al evaluar la legitimidad del llamamiento en garantía de la aseguradora líder frente a las demás aseguradoras, indicó que:

“(…) se entiende que -la aseguradora líder- expidió la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al -la entidad pública- con el coaseguro de las otras aseguradoras, en cumplimiento del pacto de unión temporal suscrito por ellas, por el cual se obligaban solidariamente ante el asegurado; pudiendo a su vez, subrogarse en el cobro ante las demás aseguradoras, por el porcentaje que a cada una de ellas corresponde”. 

De esta manera, al encontrar acreditada (i) la responsabilidad civil de la entidad pública en los hechos que dieron origen al siniestro, (ii) la cobertura de la responsabilidad bajo el seguro expedido por la aseguradora líder y (iii) la posibilidad que tenía la aseguradora líder de llamar en garantía a las demás aseguradoras que conformaban la unión temporal, el Tribunal decidió condenar a la aseguradora líder al pago de hasta el 100% del monto que le correspondería asumir a la entidad estatal (previa aplicación del deducible) por los perjuicios derivados del siniestro y, a las demás aseguradoras que conformaban la unión temporal, a pagar a la aseguradora líder las sumas equivalentes de acuerdo con los porcentajes de asunción del riesgo de cada una. 

De esta forma, el Tribunal dio aplicación a los efectos del pacto de la unión temporal entre las aseguradoras, sin desconocer la distribución porcentual de los riesgos de cada una de ellas.

Si desea consultar la sentencia SPO-219 del 14 de septiembre de 2022, haga clic aquí.
 

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