La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), publicó la Circular Externa 008 de 2020, mediante la cual establece los lineamientos para el tratamiento de datos personales para dar cumplimiento a protocolos de bioseguridad en el contexto del COVID-19.

SIC publica norma para procesar datos en protocolos de bioseguridad

Mediante Circular 008 de 2020, la SIC imparte lineamientos para tratamiento de datos personales en cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social (el “Ministerio”) sobre protocolos de bioseguridad (los “Protocolos”) para mitigar, controlar y realizar un manejo adecuado del riesgo de la pandemia por COVID 19.  

Principalmente, la norma establece que las Resoluciones del Ministerio no suspenden el derecho fundamental de protección de datos y que su normativa sigue vigente para los Responsables (quienes deciden sobre el tratamiento de los datos) y Encargados (quienes tratan datos personales a nombre del Responsable). 

Asimismo determina, sin perjuicio de las demás obligaciones legales que le corresponde cumplir a cualquier Responsable o Encargado del tratamiento de datos personales,  (i) la forma como debe ser recolectados los datos personales en cumplimiento de Protocolos (ii)  la obligación de informar al titular de datos personales que esta recolección y tratamiento se hace en cumplimiento de los Protocolos, (iii) la necesidad de mantener medidas de seguridad y confidencialidad para evitar adulteración y pérdida de los datos personales, (iv) que el tratamiento de los datos personales es temporal, es decir, solamente durante el tiempo necesario para cumplir con los Protocolos, (v) que la responsabilidad sobre el tratamiento de datos sensibles es una responsabilidad reforzada, es decir con especial cuidado y diligencia en su recolección, uso, seguridad o cualquier otra actividad que se realice con estos y (vi) que las bases de datos que se generen en cumplimiento de los Protocolos, deben ser registradas en el Registro Nacional de Bases de Datos de la SIC dentro de los quince (15) días siguientes a su creación.

Ver texto completo de la Circular externa 8 de 2020
 

 

 

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