Mediante el concepto No. 2020096054-002-000 del 18 de mayo de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se pronunció acerca de la posibilidad de que las aseguradoras objeten reclamaciones sobre los seguros de arrendamiento, alegando un evento de fuerza mayor a causa del COVID-19.
La SFC destacó que los seguros de arrendamiento son comercializados bajo el ramo de cumplimiento y tienen por objeto indemnizarle al arrendador los perjuicios derivados del incumplimiento atribuible al arrendatario, debido a la inobservancia de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
La SFC acudió a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para remarcar que se trata de un seguro de daños y, en consecuencia, se rige por el principio indemnizatorio consagrado en el artículo 1088 del Código de Comercio.
Frente a la consulta concreta, la SFC afirmó que los eventos de fuerza mayor no gozan de cobertura en los seguros de cumplimiento/arrendamiento, pues no son imputables al deudor garantizado y, por tanto, los eximen de la obligación a su cargo.
El anterior supuesto, consideró la SFC, no se presenta en la obligación de pagar los cánones de arrendamiento, pues se trata de una obligación dineraria y de género y el COVID-19 no impide de manera absoluta ni permanente su cumplimiento por parte del del arrendatario.
Por tal motivo, siendo el pago de cánones de arrendamiento una típica obligación de género no es posible que el deudor alegue fuerza mayor como causal de exoneración de responsabilidad. Bajo esta premisa, las aseguradoras no podrían basarse en que el COVID-19 configura fuerza mayor en el contrato de arrendamiento, para alegarlo como una circunstancia eximente o excluyente de responsabilidad bajo el contrato de seguro.