SFC modifica instrucciones sobre el defensor del consumidor financiero

Mediante la Circular Externa 013 del del 10 de junio de 2022, (en adelante, la “Circular”) la Superintendencia incorporó a la Circular Básica Jurídica las modificaciones presentadas en el Proyecto de Circular Externa 02-2022, sobre la designación y gestión del defensor del consumidor financiero de las entidades vigiladas (“DCF”), entre las que se encuentran las aseguradoras y los corredores de seguros.

Destacamos los siguientes puntos de la Circular:

  1. Se incorporó un listado de criterios que deben observar las entidades vigiladas a la hora de designar al DCF. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, verificar que el postulado (i) no tenga sanciones en firme de la SFC o de cualquier otro órgano disciplinario, (ii) no se encuentre reportado ante una lista internacional vinculante para Colombia y (iii) cuente con disponibilidad de tiempo suficiente para garantizar el adecuado ejercicio de su labor, si presta servicios como DCF en otra entidad.
  2. Las entidades vigiladas están obligadas a garantizar, en forma permanente, que la información y los datos de contacto del DCF se encuentren actualizados en (i) todos los canales de la entidad, (ii) el registro de DCF de la SFC, (iii) en las páginas web del DCF y (iv) en general, en cualquier medio de difusión.
  3. Los consumidores financieros deberán ser informados sobre el procedimiento para solicitar las audiencias de conciliación, la gratuidad de este servicio, los asuntos que son conciliables y los efectos jurídicos de la conciliación: tránsito a cosa juzgada, mérito ejecutivo, entre otros.
  4. Los portales de internet de las entidades vigiladas deben tener un vínculo permanente denominado “Defensor del Consumidor Financiero” con acceso directo a la información actualizada del DCF, el cual deberá estar ubicado de manera visible y ser de fácil acceso para su consulta.
  5. Se incorporaron unas reglas relacionadas con el informe de gestión anual del DCF.
  6. Finalmente, se incorporaron unas reglas en materia de infraestructura organizacional y los deberes que tendría la junta directiva y el representante legal de la entidad vigilada, de cara a la designación y seguimiento de la gestión del DCF. 

Si desea consultar la Circular, haga clic aquí.

 

 

 

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