Mediante la Resolución 1028 del 5 de agosto de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) estudió la desaparición de las circunstancias de hecho que dieron lugar a la expedición de la resolución por medio de la cual se expidió el certificado de autorización de funcionamiento de un corredor de reaseguros.
A continuación, destacamos algunas de las consideraciones más importantes de la SFC:
- El proyecto de organización técnica y contable constituye la “atestación” de la factibilidad de la empresa, el cual sirve para “verificar que la Compañía cuenta, en todo momento, con la infraestructura técnica, contable y administrativa necesaria para el desarrollo de su objeto.”
- Los elementos de factibilidad e infraestructura técnica, contable y administrativa “son requisitos sine que non para que una entidad actúe en el mercado de corredores de reaseguros y, por ende, necesarios para emitir inscripción y/o certificado de funcionamiento.”
- Cuando se advierte que un corredor de reaseguros se encuentra en una situación de hecho que no se compadece con los requisitos legales y reglamentarios necesarios para mantener la certificación de inscripción que le permite ejercer la facultad de ofrecer el contrato de reaseguro, promover su celebración y obtener su renovación, se presenta la “falta de los elementos fácticos imperativos – específicamente los elementos de infraestructura administrativa – que se deben tener en cuenta para la inscripción y funcionamiento de una sociedad corredora de reaseguros.”
En el caso concreto, la SFC concluyó que la sociedad corredora de reaseguros objeto de evaluación no estaba en “capacidad administrativa de seguir ejecutando el negocio de corretaje para el que fue constituida” en la medida en que (i) no contaba con empleados que le permitan atender sus actividades administrativas, (ii) su fuerza comercial y técnica se retiró, (iii) los clientes terminaron sus relaciones comerciales con la compañía, (iv) no tenía un mercado activo que atender, (v) no había una marca que explotar y, en general (vi) no tenía condiciones para ejercer la actividad para la que fue autorizada por la SFC.
Con fundamento en lo anterior, la SFC concluyó que la infraestructura administrativa, contable, financiera y las condiciones de mercado que en su momento permitieron la inscripción del corredor de reaseguros desaparecieron, por lo que decidió (i) cancelar el certificado de autorización de funcionamiento del corredor de reaseguros y (ii) ordenar la interrupción inmediata de cualquier actividad propia de los corredores de reaseguro a la compañía.
La Resolución 1028 del 5 de agosto de 2022 puede ser consultada en el portal de la SFC, www.superfinanciera.gov.co