Seguro todo riesgo

Mediante el Laudo 2020 A 0007 del 28 de febrero de 2022, un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (en adelante, el “Tribunal”) resolvió una controversia promovida por el asegurado de un seguro todo riesgo daños materiales y lucro cesante en contra de la aseguradora. 

La demanda arbitral se presentó debido a que la aseguradora objetó el pago de la indemnización derivada de la ocurrencia de un daño en una máquina de propiedad del asegurado que se encontraba amparada por el seguro. 

A continuación, presentamos las consideraciones más importantes del Tribunal:

  • Al estudiar la excepción de prescripción propuesta por la aseguradora, el Tribunal concluyó que ésta había sido interrumpida por el asegurado a partir de la presentación de la reclamación a la aseguradora.

    El Tribunal destacó que dicha reclamación contenía (i) la identificación de la póliza de seguro, (ii) sus términos particulares y generales, (iii) una descripción de los hechos que dieron origen a la reclamación y (iv) la estimación de la cuantía de la pérdida. Con base en lo anterior, concluyó que dicho documento tenía “la connotación jurídica suficiente para haber interrumpido la prescripción en los términos consagrados en el referido artículo 94 del Código General del Proceso”.

  • En el caso concreto, el Tribunal consideró que la conducta de la aseguradora, al recibir el aviso del siniestro, fue pasiva y desinteresada, pues omitió adelantar gestiones encaminadas a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al aviso del siniestro. Por esa razón, la aseguradora no podía excusarse en que el asegurado había adelantado actividades tendientes a reparar la máquina luego de ocurrida su avería para alegar que no pudo conocer el estado de los daños cuando, para dicho momento, había transcurrido más de un mes desde el aviso de siniestro sin que ésta hubiese adoptado ninguna actitud tendiente a conocer el estado de la máquina.  

  • En relación con la forma en que debía darse el aviso del siniestro, el Tribunal recalcó que (i) no requiere ningún tipo de formalidad, por lo que no requiere ser presentado por escrito; (ii) no requiere estar acompañado de una prueba de su ocurrencia y (iii) no tiene efectos vinculantes para el asegurador, por lo que éste no está obligado a contestarlo.
  • En el caso concreto, el seguro que amparaba a la máquina fue otorgado bajo la modalidad de “todo riesgo”. Al respecto, el Tribunal señaló que, en este tipo de seguros, “el sistema aseguraticio funciona, en principio, amparando todos los daños sufridos por el asegurado, independiente de la causa que los origine. Únicamente no tendrán ni amparo ni cobertura los daños que provengan de una cláusula excluida expresamente en el contrato”.   

    Por lo anterior, el Tribunal recalcó que, en este tipo de seguros, la carga de probar la causa del siniestro no recae sobre el asegurado sino sobre la aseguradora, cuando tenga interés en demostrar que dicha causa era una de aquellas excluidas por el seguro. 

  • Finalmente, el Tribunal concluyó que, en el caso concreto, la causa del daño de la máquina asegurada no había logrado ser acreditada, razón por la cual era forzoso concluir que el perjuicio se encontraba amparado por el seguro por no haberse logrado enmarcar la causa del daño en una de las cláusulas expresamente excluidas de cobertura. 

Con fundamente en lo anterior, el Tribunal condenó a pagar a la aseguradora el monto de los perjuicios sufridos por el asegurado a título de daño emergente eximiendo, por falta de prueba, las pretensiones en relación con el lucro cesante. 

Si desea consultar el Laudo 2020 A 0007 del 28 de febrero de 2022, haga clic aquí.
 

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