10 de julio de 2020
Cumplimiento

El numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio puede verificar el cumplimiento de sus sentencias y en caso de incumplimiento podrá imponer sanciones. Los términos de dichos trámites fueron suspendidos durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria.
A través de la Resolución 32821 de 2020 se reanudan los términos a partir del 1 de julio de 2020 y se dispone que los trámites de verificación de cumplimiento se realizarán mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones. 
Se procurará que la actuación en los trámites se haga sin la exigencia de formalidades que no se consideren necesarias. Por ejemplo, los memoriales y poderes podrán enviarse por correo sin presentación o autenticación personal y las firmas se harán de forma digital.


Ver texto de la Resolución 32821 de 2020 

 

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