8 de junio de 2020
TRD

Por medio del Decreto Legislativo 817 de 2020 el Gobierno Nacional autorizó a las sociedades por acciones simplificadas (“SAS”) para que, por primera vez, desde su creación normativa, puedan obtener recursos a través de la emisión de títulos representativos de deuda en el mercado público de valores, con el objetivo de otorgarles herramientas para enfrentar la emergencia económica, social y ecológica.

La nueva norma es una excepción temporal a la prohibición contenida en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, la cual establece la imposibilidad de negociar valores en el mercado público para este tipo de sociedades comerciales.

En este sentido, el Decreto establece que por un término de dos (2) años contados a partir del 4 de junio de 2020, los valores de deuda emitidos por las SAS podrán ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE y serán susceptibles de ser ofrecidos en el segundo mercado, en donde únicamente pueden participar aquellas personas o entidades que sean consideradas como inversionistas profesionales.

Adicionalmente, la normativa expresa que el plazo de las emisiones que se efectúen en virtud de este Decreto no podrá superar el término de cinco (5) años. Por otro lado, el Decreto permite que las emisiones que realicen las SAS puedan ser garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A.

Esta nueva flexibilidad en el ordenamiento jurídico que abre la puerta para contar con nuevos emisores en el mercado local estará sujeta al desarrollo y regulación por parte del Gobierno Nacional que deberá establecer las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo con las que deberán cumplir las SAS para acceder al segundo mercado. 

Actualmente, la Ley 964 de 2005 establece los parámetros con los que deben cumplir los emisores de valores en Colombia, cobijando aspectos relacionados con la composición de junta directiva, miembros independientes, comités de auditoría y riesgos, por lo cual es de gran relevancia la expedición de los decretos regulatorios que delimitarán este tipo de requerimientos para las SAS.

Este Decreto, es reflejo de la importancia del mercado de capitales para la economía local y está en concordancia con las demás normas y mecanismos que está implementando el Gobierno Nacional para atender la crisis. Adicionalmente, prueba del respaldo del Gobierno Nacional al mercado de valores es el Decreto 811 del 2020 por medio del cual se establecen las reglas para la adquisición y enajenación de participaciones del Estado en las empresas afectadas por el COVID-19. 

Así, se establece que la enajenación de la participación accionaria de la Nación se llevará a cabo utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. Para lo anterior se abre la opción para subastar estas participaciones a través de martillos abiertos al público general utilizando los procedimientos de la BVC y normas establecidas por la Superintendencia Financiera.

Ver texto completo del Decreto 817 de 2020
 

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