Ley registro de donantes

El RNDCPH será creado en un término de 2 años y será operado por el Instituto Nacional de Salud (INS). Su objetivo principal es facilitar la búsqueda de donantes de CPH y su conexión con pacientes receptores que las requieran. El sistema deberá garantizar la confidencialidad de la información de los donantes y receptores en cada fase.

Este registro se articulará con el Registro Nacional de Donantes y adicionalmente, deberá articularse con los demás existentes en el país y con registros internacionales de la misma naturaleza para el intercambio de información, gestión de donaciones, transporte de biológicos, trámite de autorizaciones y demás procedimientos necesarios para el proceso de donación internacional.

En el registro también se incluirán los resultados de las muestras analizadas para determinar la histocompatibilidad de los tipos de antígenos leucocitarios humanos HLA de los donantes.

Por un lado, se definen como receptores de CPH, de cordón umbilical y de los productos terapéuticos relacionados, toda persona cuyo estado de salud lo requiera, siendo priorizados los menores de edad diagnosticados o con presunción de cáncer, mientras que serán donantes toda persona civilmente capaz mayor de dieciocho años (puede autorizarse de forma excepcional a los menores de edad). Los donantes podrán revocar su consentimiento sin ninguna responsabilidad a su cargo, previo al inicio del procedimiento de extracción.

Finalmente, será el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) quien realizará el seguimiento al cumplimiento de la ley, para lo cual rendirá informe anual al Congreso de la República, mientras que para las funciones de inspección y vigilancia MinSalud recibirá el apoyo del INS, el Invima, la Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones territoriales de salud, en el ejercicio de sus funciones correspondientes.

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