Se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 059 de 2020, a su vez modificada y adicionada por la Resolución CREG 065 de 2020, en relación con las facturas objeto del pago diferido.
De esta manera, las facturas objeto de pago diferido ahora incluyen a las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio.
Por último, en el evento en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el Parágrafo Tercero del Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, los plazos establecidos se prorrogarán automáticamente en los mismos términos y condiciones establecidos en la mencionada resolución conjunta.