10 de julio de 2020
Bioseguridad

La Resolución 1066 de 2020 es aplicable a:

  1. Establecimientos que fabriquen, comercialicen, almacenen o transporten productos como medicamentos, productos fIto terapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos y productos de higiene doméstica.
  2. Prestadores de servicios de salud habilitados.
  3. Lugares de expansión de la prestación de servicios de salud que estén autorizados excepcionalmente por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
  4. Servicios y establecimientos farmacéuticos.
  5. El INVIMA. (Podrá hacer requerimientos cuando lo considere pertinente)
    Secretarias e institutos de salud departamentales, distritales y municipales
  • Deben garantizar todas las condiciones de calidad durante los procesos.
  • Responden por la veracidad de la información suministrada a las autoridades sanitarias competentes y de las consecuencias que puedan causar sobre los usuarios. 

Condiciones sanitarias para la comercialización, distribución, dispensación, entrega no informada, almacenamiento y transporte de medicamentos, productos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica. 

  1. De manera general, se debe aplicar el documento: “Código GIPS05. Versión 02. Lineamientos para el sector productivo de productos farmacéuticos, alimentos y bebidas durante la epidemia de coronavirus (covid-19) en Colombia”

  2. Deben tenerse en cuenta los requisitos especiales para la comercialización, distribución, dispensación, la venta, almacenamiento y el transporte de los productos, los cuales se encuentran en el Anexo Técnico No. 1 de la presente Resolución.

Funcionamiento del servicio farmacéutico en lugares de expansión de prestación de los servicios de salud. 

  1. Si hay alta demanda y no es posible que el manejo de productos lo haga el personal con las competencias señaladas para el ejercicio del cargo. El servicio farmacéutico lo puede hacer personal de salud con conocimientos y la experiencia necesaria.
  2. Para el transporte debe tenerse en cuenta los requisitos especiales contenidos en el Anexo 1. 
  3. Deben almacenarse los productos en lugares que garanticen su conservación  No pueden almacenarse sobre el piso, debe ser en estibas o paletas.
  4. Contar con el registro de los productos. 
  5. Informar al INVIMA en caso de cualquier evento o incidente relacionado con los productos.
  6. Debe garantizarse el uso racional de los medicamentos. 
  7. Se pueden usar las tecnologías de la información para la elaboración y trasmisión de la prescripción médica. 

Ver texto completo de la Resolución 1066 de 2020

 

 

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