La Resolución 1066 de 2020 es aplicable a:
- Establecimientos que fabriquen, comercialicen, almacenen o transporten productos como medicamentos, productos fIto terapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos y productos de higiene doméstica.
- Prestadores de servicios de salud habilitados.
- Lugares de expansión de la prestación de servicios de salud que estén autorizados excepcionalmente por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
- Servicios y establecimientos farmacéuticos.
- El INVIMA. (Podrá hacer requerimientos cuando lo considere pertinente)
Secretarias e institutos de salud departamentales, distritales y municipales
- Deben garantizar todas las condiciones de calidad durante los procesos.
- Responden por la veracidad de la información suministrada a las autoridades sanitarias competentes y de las consecuencias que puedan causar sobre los usuarios.
Condiciones sanitarias para la comercialización, distribución, dispensación, entrega no informada, almacenamiento y transporte de medicamentos, productos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica.
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De manera general, se debe aplicar el documento: “Código GIPS05. Versión 02. Lineamientos para el sector productivo de productos farmacéuticos, alimentos y bebidas durante la epidemia de coronavirus (covid-19) en Colombia”
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Deben tenerse en cuenta los requisitos especiales para la comercialización, distribución, dispensación, la venta, almacenamiento y el transporte de los productos, los cuales se encuentran en el Anexo Técnico No. 1 de la presente Resolución.
Funcionamiento del servicio farmacéutico en lugares de expansión de prestación de los servicios de salud.
- Si hay alta demanda y no es posible que el manejo de productos lo haga el personal con las competencias señaladas para el ejercicio del cargo. El servicio farmacéutico lo puede hacer personal de salud con conocimientos y la experiencia necesaria.
- Para el transporte debe tenerse en cuenta los requisitos especiales contenidos en el Anexo 1.
- Deben almacenarse los productos en lugares que garanticen su conservación No pueden almacenarse sobre el piso, debe ser en estibas o paletas.
- Contar con el registro de los productos.
- Informar al INVIMA en caso de cualquier evento o incidente relacionado con los productos.
- Debe garantizarse el uso racional de los medicamentos.
- Se pueden usar las tecnologías de la información para la elaboración y trasmisión de la prescripción médica.
Ver texto completo de la Resolución 1066 de 2020