El 20 de agosto de 2020 fue publicado el Decreto 1154 de 2020, Por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la Circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones.

Reglamentada la factura electrónica como título valor

Si bien la factura ha sido considerada un tipo de título valor desde antaño, la factura electrónica obtuvo esta clasificación mercantil desde el Decreto 1074 de 2015. No obstante, es el Decreto 1154 de 2020 el pionero en establecer las reglas de circulación y pago de estos títulos valores, otorgándole una especial función a la DIAN como validador de dichas facturas.
Gobierno Nacional definió los conceptos relevantes a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. Entre estos, se define el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor – “RADIAN”, los sistemas de negociación electrónica, el tenedor legítimo de la factura de venta como título valor, los requisitos comunes a los usuarios que registran eventos en el RADIAN, las reglas particulares de los sistemas de negociación electrónica, entre otros.
Los anteriores conceptos son de gran relevancia pues el Decreto indica que aplicará a las facturas electrónicas como título valor que sean registradas en el RADIAN con vocación de circulación y a los sujetos relacionados a dicho título valor. Es por ello que, todas las facturas electrónicas de venta como título valor y todos los eventos asociados a estas deberán registrarse en dicho registro, incluyendo las garantías constituidas sobre el título valor. Para estos efectos, los usuarios y proveedores tecnológicos, sus representantes o intermediarios podrán hacer dichos registros. 
Respecto a lo anterior, el Decreto indica que la aceptación de la factura de venta como título valor puede ser de forma expresa o tácita. Se entiende aceptada de forma expresa con la recepción de la factura de venta como título valor cuando, en los 3 días hábiles siguientes, el adquirente acepte de forma expresa su contenido por medios electrónicos. Será aceptación tácita si en los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o servicio el adquirente no reclama contra el contenido de la factura. Una vez la factura electrónica de venta como título valor es aceptada, no podrá hacerse inscripción de notas débito o crédito asociadas a la misma y desde entonces podrá circular.
Para efectos de la aceptación tácita, el emisor de la factura deberá de dejar constancia bajo juramento de los hechos que configuran dicha aceptación. Por lo anterior, el mismo Decreto prevé que se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica que haga el adquirente del bien o servicio, indicando el nombre, identificación o la firma, y la fecha de recibo.

En cuanto a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, el Decreto ordena que se haga mediante endosos electrónicos, obedeciendo la voluntad del emisor o del tenedor legítimo. El endoso electrónico podrá ser en propiedad (transfiere el dominio), en procuración o en garantía. El endoso consiste en un mensaje de datos que el tenedor del título valor hace a la factura mediante la transferencia electrónica al receptor del título valor.
En caso de que el plazo de la factura de venta como título valor haya vencido, se deberá de registrar ante el RADIAN la factura de venta como un endoso con efectos de cesión ordinaria – es decir, el cedente no se responsabiliza por el pago de la factura.
En lo relacionado con el pago de la factura electrónica de venta como título valor, el Decreto indica que el tenedor del título valor deberá informar al adquirente para que le haga el pago. Lo anterior lo deberá hacer a través del RADIAN y con una antelación de 3 días hábiles antes del vencimiento para el pago del título valor. En caso de que se venza, en ese momento el adquirente o deudor deberá de hacer el pago al tenedor legítimo registrado en el RADIAN. 
Una vez hecho el pago integral, se registrará dicho pago por el adquirente o deudor que recibió ese pago en el RADIAN. A falta de este, el tenedor legítimo lo hará. En cuanto a los pagos parciales, el tenedor legítimo deberá de registrar el monto parcial recibido y, a falta de ese registro, el adquirente tendrá derecho a hacerlo. Vale resaltar que el pago parcial implicará que el título valor conservará su eficacia por el valor pendiente.
Es de resaltar que está pendiente que la DIAN ponga en operación RADIAN para que la factura circule como título valor. Esperamos que esto ocurre antes de que finalice el año. 
Ver texto completo del Decreto 1154 de 2020
 

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