A través de Decreto 1457 de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó la ley 2010 de 2019 en lo relacionado con el impuesto a los dividendos y participaciones.
En ese sentido, la norma estableció el tratamiento para los dividendos distribuidos a sucesiones liquidas y personas naturales residentes, así como los distribuidos a sociedades, entidades y personas naturales no residentes, a partir del primero de enero de 2020, con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017.
Asimismo, el Decreto reglamentó el tratamiento de los dividendos y participaciones distribuidos por sociedades pertenecientes al régimen simple de tributación, así como los provenientes de sociedades y entidades extranjeras, que sean pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales. Respecto a los últimos, estableció que estarán sometidos a la tarifa del impuesto de renta prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario (ET). Esto es 32% para 2020, 31% para 2021 y 30% a partir de 2022.
Por otro lado, el decreto determinó qué se entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles. Al respecto, afirmó que son aquellos cuya exigibilidad puede hacerse efectiva de forma inmediata, bien porque fueron aprobados por el máximo órgano de dirección de la sociedad, sin disponer de plazo o condición, o porque dicho plazo o condición expiró, haciendo exigibles los dividendos.
Adicionalmente, reglamentó los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos correspondientes a utilidades generadas en los periodos gravables 2016 y anteriores, distribuidos a personas naturales y/o sucesiones liquidas o sociedades no residentes en el país. Al respecto, estableció que estarán sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a una tarifa del 33%.
Asimismo, reglamentó la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos a residentes y no residentes a partir del primero (1) de enero de 2020, con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero (1) de 2017.
Finalmente, estableció los requisitos y el procedimiento para solicitar en devolución las retenciones que se hubiesen efectuado sobre dividendos y participaciones distribuidos a beneficiarios o residentes en Estados con Convenios de Doble Imposición en vigor, que resulten en exceso de las tarifas allí previstas.
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