13 de julio de 2020
Iva

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 963 del 7 de julio de 2020, reglamentó las devoluciones automáticas de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y en las declaraciones de IVA.

De conformidad con el Decreto, el término para el reconocimiento de la devolución automática será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud.

En ese sentido, los contribuyentes que tendrán derecho a la devolución automática serán aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de la DIAN.
  2. Soporten el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o del IVA descontable, mediante el sistema de facturación electrónica de venta; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o IVA descontable con factura electrónica de venta con validación previa.
  3. Acrediten los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 para la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.

Cabe aclarar que para la determinación del porcentaje mencionado en el numeral 2, serán excluidos del cálculo que debe soportarse con factura electrónica, los costos y gastos que no sean susceptibles de ser soportados por este mecanismo.

Finalmente, el decreto consagra los requisitos especiales que deben cumplir las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ver texto completo del Decreto 963 de 2020

 

 

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