• Alojamiento en hoteles (CIIU 5511);
• Alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512);
• Alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513);
• Alojamiento rural (CIIU 5514);
• Otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519);
• Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520);
• Servicio por horas (CIIU 5530); y
• Otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590).
Este protocolo debe ser complementado con el protocolo general adoptado a través de la Resolución 666 de 2020 y con las demás medidas que los responsables de cada establecimiento consideren necesarias.
Su contenido está integrado de la siguiente manera:
1. Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2. Medidas adicionales de bioseguridad para los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513), alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590).
2.1. Medidas frente a huéspedes, visitantes y trabajadores
2.2. Medidas locativas
2.2.1. Adecuación
2.2.1.1. Recepción
2.2.1.2. Servicio de alimentos y bebidas – A&B
2.2.1.3. Habitaciones
2.2.1.4. Zonas comunes
2.2.2. Mantenimiento y desinfección
2.2.2.1. Edificaciones en general
2.2.2.2. Servicio de alimentos y bebidas – A&B
2.2.2.3. Habitaciones
2.2.2.4. Zonas comunes
2.2.2.5. Baños públicos
2.2.3. Herramientas de trabajo y elementos de dotación
2.2.4. Elementos de protección personal
2.2.5. Manipulación de insumos y productos
2.2.6. Manipulación de residuos
2.3. Interacción personal
2.3.1. Interacción dentro de las instalaciones
2.3.2. Habitaciones
2.3.3. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
2.3.3.1. Interacción con terceros
2.3.3.2. Interacción con clientes
2.4. Plan de comunicaciones
2.5. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
2.5.1. Manejo de situaciones de riesgo
La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda al municipio o distrito en donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad de la industria hotelera. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.
Ver texto de la Resolución 1285 de 2020