La Ley 2250 de 2022, estableció las bases del marco jurídico para la legalización y formalización minera en Colombia. En el desarrollo de dicho marco jurídico, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería presentaron el Plan Único de Legalización y Formalización Minera (el “Plan”).
El Plan tiene por objeto general, a través de la involucración del Estado, el establecimiento y la implementación de acciones que garanticen el acceso a la formalización de la pequeña minería con base en las figuras legales existentes. Así, propende por la dignificación de la práctica minera y la mejora en las condiciones de vida de los beneficiarios; la superación de los obstáculos y brechas a la regularización; la sustentabilidad ambiental, social y la rentabilidad económica; y, el fortalecimiento de las cadenas productivas y de valor.
Para su estructuración se tuvo en cuenta que, según el último censo minero departamental 2010-2011, en Colombia han sido censadas 14.357 unidades mineras y 102.742 personas dedicadas a la minería, de las cuales el 63% carece de título minero y su correspondiente licencia ambiental. Por otro lado, que según la información consolidada por la Agencia Nacional de Minería y la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, a corte del 31 de diciembre de 2022, la cifra de pequeños mineros regularizados asciende a 27.767 en Colombia.
De la mano de lo anterior, el Plan identificó como desafíos de la formalización minera la desconfianza en las instituciones, las condiciones territoriales, la posible incompatibilidad con las zonas ambientalmente protegidas, el acceso a asistencia profesional y técnica, la reglamentación y adecuación de las políticas en curso, la identificación de áreas libres y la ausencia en aspectos de financiamiento, información y de enfoque diferencial.
Asimismo, dentro del Plan se indicó que, actualmente existen tres escenarios en los cuales los mineros tradicionales puedan formalizar o legalizar sus actividades. En cada uno de los cuales se cuentan con figuras legales para la formalización, siendo estos:
- El primer escenario aplica cuando las actividades de los mineros se superponen con solicitudes de formalización o propuestas de contrato de concesión; si bien la normatividad vigente no permite adelantar procesos de formalización en este escenario, las solicitudes deben ser estudiadas y analizadas por la autoridad minera para definir si cumplen o no con los requisitos legales.
- El segundo escenario se da cuando las actividades de los mineros se encuentran superpuestas con títulos mineros vigentes. En primer lugar, la ley 2250 de 2022, en sus artículos cuarto y séptimo, incorpora la posibilidad de adelantar procesos de mediación para así lograr acuerdos entre los titulares mineros y los mineros de pequeña escala informales. En este escenario es posible aplicar alguna de las siguientes figuras:
- Cesión de áreas.
- Cesión de derechos.
- Contrato de operación y/o asociación.
- Subcontrato de formalización minera: Este es un negocio jurídico entre un titular minero y un pequeño minero. Este último, debe haber realizado actividades extractivas dentro del área del título minero con anterioridad a la expedición de la Ley 1658 de 2013 (15 de julio de 2013). Como consecuencia del subcontrato, el pequeño minero será un subcontratista, haciéndose responsable de la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal.
- Devolución de área para la formalización minera: Esta alternativa solo procede: (i) si los mineros de pequeña escala se encuentran adelantando actividades de explotación en la misma área del título minero otorgado; o, (ii) cuando los pequeños mineros se encuentran adelantando labores de explotación en un área distinta a la del título minero, pero que debido a las restricciones ambientales y/o sociales que se presentan en dicha zona, requieren ser reubicados.
- Por último, el tercer escenario abarca toda circunstancia en la cual las actividades de los pequeños mineros se encuentran en áreas libre, escenario en el cual es posible lograr su formalización mediante:
- Áreas de reserva especial: Caso en el cuál, conforme al artículo 31 del Código de Minas, el Gobierno podrá delimitar zonas en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas. Lo anterior, para adelantar estudios geológicos mineros y otorgar áreas bajo contratos especiales de concesión de acuerdo con el artículo 248 del mismo Código.
- Propuesta de contrato de concesión.
- Propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales: Quienes suscriban estos contratos recibirán un acompañamiento integral y serán objeto de fiscalización diferencial. Además, cabe resaltar que el Gobierno nacional se encarga de desarrollar los requisitos diferenciales conforme al artículo 326 de la Ley 1955 de 2019.
- Solicitudes de formalización de minería tradicional: Esta es una iniciativa establecida en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, dirigida a las personas naturales, grupos o asociaciones que presentaron solicitud de formalización de minería tradicional hasta el 10 de mayo de 2013, ante la autoridad minera competente, y que a la fecha de promulgación de la Ley 1955 de 2019 aún fueron resueltas.
- Solicitudes de legalización: Sobre esta alternativa es importante mencionar que, en concordancia con el artículo 165 del Código de Minas, el otorgamiento de la mina o minas en concesión debe ser solicitada en el término, improrrogable, de tres años contados a partir del primero de enero de 2002 y solo tendrá lugar si el área solicitada se encuentra libre para contratar.
- Áreas de reserva para la formalización: Estas fueron definidas en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, como áreas de reserva estratégica minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera.
La Ley 2250 de 2022 estableció expresamente la necesidad de reglamentar el procedimiento para la delimitación de áreas de reserva especial. A la fecha de elaboración del presente Plan, dicha actividad se encuentra en desarrollo por parte del Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería.
Por otro lado, con el objetivo de agilizar el estudio de las solicitudes de formalización que ya han sido presentadas y facilitar las de aquellos mineros tradicionales interesados en formalizar sus actividades, el Plan contiene las acciones que integran los cuatro ejes fundamentales en los que se proyecta, los cuales son: 1) enfoque diferenciado, 2) simplificación de trámites y procesos, 3) articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales, y 4) acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización.
Adicionalmente, con la intención de dar seguimiento al Plan, el mismo incorpora la creación de los comités Gerencial de Seguimiento y Técnico conformado por (i) del(a) viceministro(a) de Minas, o un delegado suyo; (ii) el(la) director(a) de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía o su delegado; (iii) el presidente de la Agencia Nacional de Minería o un delegado suyo; (iv) la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia o su delegado. Además, establece que conforme al artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, los pequeños mineros podrán acudir al fondo de fomento minero, organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, para apalancar acciones tendientes a la formalización de sus operaciones en el marco del plan estratégico.
La implementación del plan, bajo el liderazgo del Ministerio de Minas y Energía, está proyectada hacia el año 2026. Los avances se medirán de conformidad a las acciones que conforman los ejes estratégicos y en función del número de procesos de formalización resueltos desde la implementación de los ejes.
Para consultar el Plan ingrese al siguiente enlace