21 de Mayo de 2020
Nuevos protocolos específicos de bioseguridad

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 740, a través de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en el sector médico veterinario. 

De igual forma, el Ministerio profirió la Resolución 748 adoptando el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y manejar adecuadamente el riesgo del COVID-19 en la fabricación de:  

  • Alimentos y bebidas
  • Petroquímica, química y sus relacionados 
  • Otros productos minerales no metálicos 
  • Productos metalúrgicos básicos 

Estos protocolos son complementarios al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. 

En el caso del sector médico veterinario, este protocolo es además complementario a las medidas que los responsables de cada consultorio, clínica y hospital consideren necesarias.

El protocolo de bioseguridad adoptado para este sector incluye las siguientes medidas: 

1.    Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2.    Industrias manufactureras 
2.1.    Medidas locativas
2.1.1.    Adecuación 
2.1.2.    Mantenimiento y desinfección 
2.1.3.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación 
2.1.4.    Elementos de protección personal 
2.1.5.    Manipulación de insumos y productos 
2.2.    Capital humano 
2.2.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
2.2.2.    Interacción con terceros 
2.3.    Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo 
2.4.    Plan de comunicaciones 
3.    Elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas 
3.1.    Medidas locativas
3.1.1.    Adecuación 
3.1.2.    Mantenimiento y desinfección 
3.1.3.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación 
3.1.4.    Elementos de protección personal 
3.1.5.    Manipulación de insumos y productos 
3.1.6.    Manipulación de residuos 
3.2.    Capital humano 
3.2.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
3.2.2.    Alternativas de organización laboral
3.2.3.    Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
3.3.    Documentos externos que considerar 
4.    Industria petroquímica, química y sus relacionados 
4.1.    Medidas locativas
4.1.1.    Adecuación 
4.1.2.    Mantenimiento y desinfección 
4.1.3.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación 
4.1.4.    Elementos de protección personal 
4.1.5.    Manipulación de insumos y productos 
4.2.    Capital humano 
4.2.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
4.2.2.    Protocolo para el personal operativo: ingreso, salida y comportamiento en las áreas de trabajo 
4.2.3.    Protocolo para el personal administrativo: ingreso, salida y comportamiento en las áreas de trabajo 
4.2.4.    Interacción en tiempos de alimentación
4.2.5.    Alternativas de organización laboral 
4.2.6.    Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
4.3.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 
5.    Fabricación de otros productos minerales no metálicos y de productos metalúrgicos básicos 
5.1.    Medidas locativas
5.1.1.    Adecuación 
5.1.2.    Mantenimiento y desinfección 
5.1.3.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación 
5.1.4.    Elementos de protección personal 
5.1.5.    Manipulación de insumos y productos 
5.2.    Capital humano 
5.2.1.    Alternativas de organización laboral
 

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a estas actividades económicas del municipio o distrito en donde funciona cada planta y los demás eslabones de la cadena logística y productiva, de acuerdo con su organización administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.

Ver texto completo de Resolución 740 de 2020 y Resolución 748 de 2020
 

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