26 de mayo de 2020
Bioseguridad

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 773, a través de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector pecuario, particularmente en explotaciones avícolas, porcícolas, ganadera, equina, acuícolas, y pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadores de insumos pecuarios.

Este protocolo es complementario al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, así como a las medidas que los responsables de cada predio consideren necesarias.

El protocolo de bioseguridad adoptado para este sector incluye las siguientes medidas: 

1.    Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2.    Medidas especiales para el sector pecuario
  2.1.    Medidas en predios pecuarios
   2.1.1.    Gestión del riesgo ocupacional 
   2.1.2.    Bioseguridad en los predios pecuarios 
   2.1.3.    Mecanismos de comunicaciones 
   2.1.4.    Recomendaciones de bioseguridad para la organización del trabajo 
3.    Medidas de bioseguridad para proveedores de insumos y recolectores de producción pecuaria y de sus subproductos 
4.    Restricciones de acceso a los predios destinados a actividades pecuarias
5.    Medidas preventivas frente al uso de herramientas, maquinaria y equipos 
6.    Medidas preventivas cuando el transporte de los trabajadores o productores sea suministrado por el empleador o contratante
7.    Manipulación de productos o sustancias como detergentes y desinfectantes 
8.    Acciones al interior del predio cuando el trabajador presenta síntomas de COVID-19
9.    Bioseguridad para el ingreso de médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas o zootecnistas del sector oficial y del sector privado e independiente a los predios pecuarios
10.    Protocolo de bioseguridad para empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadores de insumos pecuarios
  10.1.    Medidas orientadas a favorecer el distanciamiento social
  10.2.    Medidas locativas
  10.3.    Alternativas de organización laboral
  10.4.    Plan de comunicaciones con trabajadores, proveedores, clientes y aliados 
  10.5.    Mantenimiento y desinfección 
  10.6.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 
  10.7.    Actuaciones ante un caso de COVID-19 confirmado

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo del municipio o distrito en donde se encuentren autorizados los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva del sector pecuario y del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de acuerdo a las funciones de inspección, vigilancia y control que tenga. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.

Ver texto completo de la Resolución 773 de 2020

 

 

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