Teniendo en cuenta la emergencia económica y social del COVID-19, la caída internacional de los precios del Petróleo, y que las medidas establecidas mediante el Acuerdo 02 de 2017 resultan insuficientes para mitigar los efectos adversos derivados, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) publicó el 8 de junio de 2020 el Acuerdo No. 4 (el “Acuerdo”), por medio del cual se adopta la medida de diferimiento del pago del derecho económico por concepto de Participación en la Producción (“X%”) de los contratos celebrados con la ANH.
Con el Acuerdo, la ANH establece una oportunidad alternativa para el pago del X% causado por la producción de hidrocarburos líquidos y establecido en algunos contratos de exploración y producción celebrados con la ANH.
Esta oportunidad de pago podrá modificarse mediante la suscripción de un otrosí al contrato con el fin de diferir el pago en dinero del X%, conforme, entre otros, a las siguientes reglas:
(i) causación y liquidación: la causación, liquidación y oportunidad de pago del X % de los contratos regidos por el Acuerdo 8 de 2004, y el Acuerdo 4 de 2012 se sustituirán por lo dispuesto en el artículo 84 del Acuerdo 2 de 2017, excluyendo el factor multiplicador previsto en el numeral 84.3 del Acuerdo 2 de 2017.
(ii) las condiciones para el diferimiento del pago: se podrá diferir el pago, en pesos colombianos, del X% que haya sido causado por la producción de hidrocarburos líquidos del mes, siempre y cuando durante los dos meses consecutivos anteriores (incluyendo el mes en el que se causó la obligación), el promedio del precio del crudo marcador (Pi) de la referencia Cushing OK WTI “Spot Price” FOB, tomado del “US Energy Information Administration” sea inferior o igual al precio bajo (PB), que está definido como el 60% del precio base (Po), según lo dispuesto en el artículo 2.2 de este Acuerdo.
El diferimiento del pago solo podrá ser usado seis veces, ya sean consecutivos o alternos. Al cumplir esta condición, se deberá pagar a la ANH gradualmente, en un plazo no superior a seis meses, el valor total de la deuda. Cuando la deuda haya sido pagada en su totalidad, se podrá hacer uso nuevamente del diferimiento del pago.
(iii) amortización: el valor causado y liquidado mensualmente a diferirse, debe amortizarse gradualmente en los periodos siguientes, de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 2.3 de este Acuerdo.
Sin embargo, si el contrato al que se le aplicó el diferimiento del pago termina por cualquier causa, y existen saldos pendientes de pago respecto del X%, éstos se harán exigibles.
Así las cosas, si un contratista se encuentra interesado en acordar con la ANH esta medida de mitigación, deberá formular solicitud escrita a la entidad. Una vez aceptada la propuesta por parte de esta, se suscribirá el correspondiente otrosí.
El Acuerdo se encuentra disponible en el siguiente enlace: