8 de junio de 2020
DECRETO 808

El pasado 4 de junio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 808 de 2020, el cual contiene un conjunto de medidas que buscan: por un lado, establecer medidas para la operación de los juegos de suerte y azar en el marco de la pandemia del Covid-19 y, por otro lado, incrementar los recursos para la salud.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional se encuentran las siguientes:

  • Las entidades operadoras y los operadores concesionarios de apuestas permanentes podrán comercializar y ofrecer al público incentivos de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser operados por internet (cumpliendo las condiciones que establezca Coljuegos y el Art. 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el art. 93 de la Ley 1753 de 2015) y de cuyos ingresos brutos, al menos el 58% deberá ser retornado al público. 

Estos incentivos no estarán gravados con el impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías, ni con IVA.

Las entidades operadoras y los operadores concesionarios de apuestas permanentes deberán pagar, a título de Derechos de Explotación, el 12% de los ingresos brutos. De estos Derechos de Explotación, además, se calcularán los gastos de administración correspondientes al 2,5%, los cuales serán distribuidos entre las entidades concedentes, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y la Federación Nacional de Departamentos.

  • Durante los años 2020 y 2021, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, las uniones temporales, asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos sorteos extraordinarios anualmente en diferentes meses del año.
  • Las empresas operadores del juego de lotería tradicional o de billetes podrán celebrar acuerdos de pago, por una única vez, con cada distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se hayan constituido en su favor en los meses de febrero, marzo y abril de 2020. Estos acuerdos podrán tener plazos máximos de 6 cuotas mensuales, y sus obligaciones no generarán intereses, aunque sí deberán incorporar una cláusula aceleratoria.
  • Los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo podrán operar con la presencia remota de los jugadores. Los cartones de juego físicos podrán venderse a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador y en las salas de juego autorizadas.
  • Las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar podrán realizar el cierre de los juegos promocionales durante el año 2020. En caso de que los operadores de juegos promocionales no presenten su manifestación escrita en la cual se certifique la realización del juego y la entrega de los premios, las entidades administradoras podrán ordenar el pago del valor del plan de premios en favor de la salud.

Ver texto del Decreto 808 de 2020

 

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