Mediante el Decreto 1085 del 3 de agosto de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo restablece el arancel al quince por ciento (15%) para la importación de tapabocas elaborados en materia textil clasificados bajo la subpartida arancelaria 6307.90.30.00. Esta medida, no aplicará a las mercancías embarcadas efectivamente hacia Colombia, o que se encuentren en Zona Franca o en una Zona Primaria Aduanera antes de la fecha de su expedición.
De acuerdo con lo dispuesto en este nuevo Decreto, a partir del 9 de agosto de 2020 se deben utilizar las nuevas subpartidas arancelarias, las cuales permiten diferenciar los tapabocas textiles de uso hospitalario (6307.90.30.10) de los de uso general (6307.90.30.90).
También incluye una Nota explicativa al Capítulo 63, que clasifica como tapabocas de uso hospitalario en la subpartida 6307.90.30.10, a las mascarillas quirúrgicas y las de alta eficiencia, es decir, aquellas cuyo elemento filtrante tiene una eficiencia mayor o igual al 94%.
Este desdoblamiento arancelario, cobra especial importancia para la aplicación de las restricciones a la exportación establecidas con el Decreto 462 de 2020, el cual cuenta con un proyecto de modificación que incluye únicamente las mascarillas de uso hospitalario. Lo anterior, permitirá la exportación de mascarillas de uso general, sin requerir autorización de exportación del Ministerio de Comercio, como se establecía en la Resolución 457 del 2 de abril de 2020.