5 de junio de 2020
Supersociedades

Es esencial que ciertas actividades continúen ejerciéndose. Estas son las medidas que deben ser adoptadas:


1.    Reanudación de términos para la presentación del acuerdo de reorganización y otras actuaciones jurisdiccionales. 

1.1.    Reanudar a partir del 2 de junio de 2020 los términos para (i) la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57 y (ii) la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al Juez del Concurso el resultado de sus diligencias, en los términos del artículo 46, todos ellos de la Ley 1116 de 2006, los cuales fueron suspendidos mediante el artículo 4 de la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020, por la cual se dictaron y adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 
 
2.    Suspensión de términos para los procesos disciplinarios. 

2.1.    Continúan suspendidos los términos de las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, mientras esté vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 

3.    Adopción de medidas por parte de los jefes inmediatos. 

3.1.    Los jefes inmediatos en cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas y coordinarán lo pertinente con los servidores a su cargo.  

Ver texto completo Resolución 100-004235 de 2020
 

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