Objeto
Integrar y establecer las medidas para la operación y entrega del beneficio derivado del mecanismo de protección al cesante y la modificación parcial y temporal del artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, contemplada en el artículo 3° del Decreto 770 de 2020.
Ámbito de aplicación
Esta Resolución le aplica a:
- Los trabajadores dependientes o independientes cesantes, cotizantes de categoría A y B, que se postulen al subsidio de emergencia, que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año continuo o discontinuo, en los últimos 5 años.
- Cajas de Compensación Familiar
- Unidad del Servicio Público de Empleo
Modificación del beneficio derivado del mecanismo de protección al cesante
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 488 de 2020 y el artículo 3 del Decreto 770 de 2020, las personas cesantes que se postulen para los beneficios allí señalados y hasta donde lo permita la disponibilidad de recursos, tendrán acceso a:
a. Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente durante un período de 3 meses. El cesante que así lo considere podrá realizar los aportes al Sistema de Pensiones sobre una base mayor asumiendo la diferencia con sus propios recursos.
b. Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable por un período de 3 meses.
c. Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, divididos en 3 mensualidades iguales.
Las personas que ya están recibiendo los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, continuarán recibiéndolos en las mismas condiciones en que les fue otorgado.
Modificación de los requisitos para acceder al beneficio económico
Los cesantes que se postulen para acceder al beneficio deberán entregar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la cual estuvieron afiliados:
- Certificado sobre la terminación del contrato de trabajo para los empleados o del cese de ingresos para los contratistas
- Diligenciar de manera electrónica el Formulario único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante
La revisión del tiempo de aportes requerido, así como la categoría del postulante será realizada directamente por la Caja de Compensación Familiar con base en sus bases de datos.
Para el pago de la cuota monetaria del Sistema de Subsidio Familiar por el tiempo que dure la Emergencia, el cesante beneficiario no deberá aportar los certificados de estudio.
Decisión sobre el reconocimiento del beneficio económico
Las Cajas de Compensación Familiar continuarán aplicando el procedimiento previsto en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto 1072 de 2015.
Pago de los aportes a Seguridad Social en Salud y Pensiones
Las Cajas de Compensación Familiar pagarán los beneficios de aporte a Salud, Pensión y Cuota Monetaria en los términos del artículo 2.2.6.1.3.9. del Decreto 1072 de 2015.
La transferencia económica de emergencia será desembolsada durante los 5 días hábiles siguientes a la designación como beneficiario a través del medio más expedito con que cuente la Caja de Compensación Familiar.
Cierre de recepción de postulaciones
Las Cajas de Compensación Familiar podrán cerrar la recepción de postulaciones ante la insuficiencia de los recursos proyectados frente al número de postulantes efectivos y cuando los recursos se encuentren totalmente comprometidos frente a la asignación presupuestal de la subcuenta de prestaciones económicas del FOSFEC.
Ver texto completo de la Resolución 1260 de 2020