Abastecimiento de hidrocarburos

Actualmente no existe en Colombia un mecanismo para responder de manera eficiente a las emergencias de nivel nacional o internacional que afecten la continuidad del abastecimiento o la prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. 


Adicionalmente, Colombia se encuentra en proceso de ingresar a la Agencia Internacional de Energía (“AIE”), para lo cual requiere (i) instrumentalizar un Programa Internacional de Energía tendiente a fomentar la seguridad del suministro de petróleo en condiciones razonables y equitativas; y (ii) desarrollar mecanismos que permitan adoptar medidas de emergencia en el marco de situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de suministro de hidrocarburos a nivel internacional y nacional.

 

En ese contexto, mediante el Decreto 1648 de 2022, el Gobierno Nacional dispuso medidas en cabeza del Ministerio de Minas y Energía (“MME”) y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) para la atención de emergencias que afecten el abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos. 

 

La configuración de una emergencia nacional en materia de hidrocarburos y combustibles líquidos será advertida por el Ministerio de Minas y Energía en atención a la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Por otro lado, se configurará una emergencia internacional en materia de hidrocarburos y combustibles líquidos cuando la Agencia Internacional de Energía inicie una acción colectiva, siempre que Colombia sea un miembro activo de dicha agencia. 

 

Ante una emergencia, el MME podrá (i) priorizar la demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, previa recomendación de la "Comisión Intersectorial para las Emergencias Nacionales o Internacionales Relacionadas con el Abastecimiento de Hidrocarburos"; o (ii) restringir la oferta de estos. Para tomar estas medidas el MME podrá regular las condiciones, características y lo demás que requiera para su implementación. 

 

La Comisión Intersectorial para las Emergencias Nacionales o Internacionales Relacionadas con el Abastecimiento de Hidrocarburos fue creada mediante Decreto 1505 de 2022, con el objetivo de orientar y coordinar las medidas tendientes a dar una respuesta eficiente frente a emergencias nacionales o internacionales que afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados.

 

Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) podrá constituir reservas de emergencia de petróleo cuando lo considere necesario para responder a una emergencia internacional o nacional. La Comisión Intersectorial para las Emergencias Nacionales o Internacionales Relacionadas con el Abastecimiento de Hidrocarburos podrá determinar la conveniencia de la liberación de reservas y así recomendarlo a la ANH de conformidad con su Manual de Medidas. El MME podrá regular lo atinente a la constitución y liberación de reservas.

 

Para acceder al Decreto 1648, por favor ingrese al siguiente enlace

Para acceder al Decreto 1505, por favor ingrese al siguiente enlace

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