5 de junio de 2020
Laboral

A.    Medida de Protección al Cesante

Podrán acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante los trabajadores dependientes o independientes que hayan realizado aportes a Cajas de Compensación por menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.

Los beneficios que hacen parte del Mecanismo de Protección al Cesante, dentro de los que se incluyen el pago de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y en pensiones calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente y la cuota monetaria del subsidio familiar, se pagarán por un máximo de tres (3) meses y no de seis (6) meses como originalmente lo establece el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013.

B.    Jornadas Alternativas de Trabajo

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y de mutuo acuerdo, las partes del contrato de trabajo podrán pactar una jornada de trabajo diferente a la establecida en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud de la cual el trabajador prestará sus servicios en turnos de trabajo sucesivos que permitan operar la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre que cada turno no exceda de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Bajo este tipo de jornada especial no procede el pago de recargo por trabajo nocturno o por trabajo dominical o festivo.

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y de mutuo acuerdo, las partes del contrato de trabajo podrán pactar una jornada de trabajo diferente a la establecida en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud de la cual la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se podrá distribuir en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin tener que pagar el recargo por trabajo suplementario o de horas extras. Bajo este tipo de jornada especial procede el pago de recargo por trabajo nocturno y trabajo dominical o festivo, el cual puede ser diferido de mutuo acuerdo hasta el 20 de diciembre de 2020.


C.     Alternativa para el Primer Pago de la Prima de Servicios

Empleador y trabajador podrán, de mutuo acuerdo, postergar el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año hasta máximo el 20 de diciembre de 2020. 

Igualmente, las partes de la relación laboral podrán acordar el pago de la prima de servicios en tres (3) cuotas que deberán ser efectuados a mas tardar el 20 de diciembre de 2020. Esta medida incluye a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.

D.    Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP

Se crear el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, en virtud del cual los beneficiarios recibirán un único aporte monetario con el objeto de apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios del primer semestre del año 2020. Este programa tiene como objeto apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID-19.

El valor del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAP corresponderá al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos (COP $220.000). El número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la PILA del mes de junio de 2020. También, empleados deben haber sido trabajadores reportados en la PILA correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020.

Para efectos del PAP empleados son los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al sistema general de seguridad social, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos (COP $1.000.000).

Podrán ser beneficiarios del PAP quienes cumplan con los siguientes requisitos: 

  1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020; 
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores;
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos en los mismos términos en los que se certificó para acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.

El PAP se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.

Las demás disposiciones en cuanto al procedimiento de postulación, la restitución del aporte estatal, la exclusión del impuesto sobre las ventas, la prohibición de embargo y modificación de la destinación de los recursos y las consecuencias ante incumplimiento o fraude, se rigen bajo las mismas reglas establecidas para el PAEF.

E.    Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual

Se crea el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, administrado por el Ministerio de Trabajo, mediante el cual se entregará un auxilio monetario a los trabajadores de los postulantes al PAEF a quienes se les haya suspendido su contrato de trabajo o se encuentren en licencia no remunerada, no se encuentren cubiertos por programas sociales del Estado y devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El monto del auxilio a los trabajadores en suspensión contractual será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos (COP $160.000) y se consignará en los productos de depósito que tenga cada beneficiario. El número de transferencial mensuales que se podrá pagar, corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya tenido su contrato de trabajo suspendido o se encuentre en licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Para ser beneficiario se requiere:

  1. Tener un contrato de trabajo con una entidad postulante al PAEF.
  2. Devengar hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Tener el contrato de trabajo suspendido o encontrarse en licencia no remunerada.
  4. No estar cubierto por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas-IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

El Ministerio de Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y los actores que participen de este programa.

Ver texto completo del Decreto 770 de 2020

 

 

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