11 de agosto 2021
La Ley 2108 de 29 de julio de 2021 estableció de forma expresa el acceso a internet como un servicio público de carácter esencial en Colombia. Entre las modificaciones y adiciones introducidas por esta ley, resaltan cuatro (4):
- Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (“PRST”) no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del servicio.
- Durante la vigencia de los estados de excepción y emergencias sanitarias, en los que se requiera garantizar el acceso a internet como parte de la atención y mitigación de la emergencia y sus efectos, los PRST deberán cumplir con reglas adicionales para los planes de telefonía móvil (voz y datos). Estas reglas también son aplicables durante los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley.
- Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación. De no cumplirse este plazo, operará el silencio administrativo positivo.
- El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá como función financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los PRST que brinden acceso a internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados con corte al 30 de junio de 2020.
Ver texto completo en:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202108%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
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