14 de mayo de 2020
Invias Bioseguridad

Actualmente el Gobierno Nacional busca reactivación de la economía en medio de la pandemia del COVID-19, para ello ha permitido la ejecución de obras de infraestructura de transporte actualmente como una de las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, siempre que se cumplan con los protocolos de bioseguridad.

Ante esta situación, el Instituto Nacional de Vías (“INVIAS”) ha tomado medidas extraordinarias, transitorias e inmediatas para contener el COVID-19 y mitigar su propagación en las obras que se encuentran bajo ejecución, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad reglado por el Ministerio da Saludo y Protección Social, de manera general en la Resolución No. 666 de 2020 y de manera específica para el sector de infraestructura de transporte en la Resolución 679 de 2020.

Para ello, el INVIAS ha reconocido la necesidad de que sus contratistas adopten los protocolos de bioseguridad y que la implementación de dichas medidas sea vigilada por las diferentes interventorías. Todo lo anterior con el objetivo de reactivar los diferentes contratos.

Por lo anterior, a través de la Circular Externa No.003 de 2020, el INVIAS publicó las medidas que se tomaran en: (i) contratos en procesos de selección o suscripción; (ii) contratos de obra y consultoría en ejecución; (iii) contratos de interventoría de obra y consultoría; (iv) contratos de administración vial; y (iv) contrato de mantenimiento rutinario con microempresarios.

(i)    Contratos en proceso de selección y suscripción

El INVIAS, teniendo en cuenta la Circular Externa No. 001 y la Circular Externa No. 002 de 2020 ha dispuesto la creación de una bolsa de recursos única y exclusivamente para la implementación de los protocolos de bioseguridad.

(ii)    Contratos de Obra y Consultoría

Para los contratos de obra y consultoría, el INVIAS reconocerá como gastos reembolsables los costos que surjan con ocasión de la implementación de los protocolos de bioseguridad para la ejecución de dichos contratos, para ello, los contratistas deberán:

 

  • Elaborar un protocolo de bioseguridad de acuerdo con las Resoluciones No.666 y 679 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social
  • Presentar los protocolos de bioseguridad a la Interventoría para su aprobación.
  • Realizar la socialización de los protocolos de bioseguridad con los entes territoriales y la ARL.
  • Una vez aprobados por la Interventoría y socializados con entes territoriales y ARL, presentar los protocolos de bioseguridad al INVIAS.
  • El Supervisor del contrato acogerá los protocolos de bioseguridad aprobados por la Interventoría, previa verificación de los soportes respectivos.
  • Incorporar en las actas mensuales el cobro con los soportes de implementación para el reembolso de los gastos.


(iii)    Contratos de Interventoría de obra y consultoría

Para los contratos de interventoría de contratos de obra y consultoría, el INVIAS reconocerá como gastos reembolsables los costos que surjan con ocasión de la implementación de los protocolos de bioseguridad para la ejecución de dichos contratos, para ello, los contratistas deberán:

  • Elaborar un protocolo de bioseguridad de acuerdo con las Resoluciones No.666 y 679 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social
  • Presentar el protocolo de bioseguridad aprobado por un profesional en seguridad y salud en el trabajo.
  • Poner los protocolos de bioseguridad en conocimiento de los entes territoriales y la ARL, y posteriormente presentarlos al INVIAS.
  • El Supervisor del contrato adoptará los protocolos de bioseguridad aprobados por un profesional en seguridad y salud en el trabajo, previa verificación de los soportes respectivos.
  • Incorporar en las actas mensuales el cobro con los soportes de implementación para el reembolso de los gastos.

(iv)    Contratos de administración vial

Para los contratos de administración vial el INVIAS reconocerá como gastos reembolsables los costos que surjan con ocasión de la implementación de los protocolos de bioseguridad para la ejecución de dichos contratos, para ello, los contratistas deberán:

 

  • Desarrollar su protocolo de bioseguridad o ajustar el entregado por el INVIAS y garantizar su implementación bajo su responsabilidad.
  • Realizar la socialización del protocolo de bioseguridad con la ARL y los entes territoriales.
  • El Supervisor o Director Territorial debe aceptar el protocolo de bioseguridad previa verificación con el protocolo del IVIAS
  • Incorporar en las actas mensuales el cobro con los soportes de implementación para el reembolso de los gastos.


(v)    Contratos de mantenimiento rutinario con microempresarios

Para los contratos de mantenimiento rutinario celebrados con microempresarios, el INVIAS reconocerá como gastos reembolsables los costos que surjan con ocasión de la implementación de los protocolos de bioseguridad para la ejecución de dichos contratos, para ello, los contratistas deberán:

  • Desarrollar su protocolo de bioseguridad o ajustar el entregado por el INVIAS y garantizar su implementación bajo su responsabilidad.
  • Realizar la socialización del protocolo de bioseguridad con la ARL y los entes territoriales.
  • El Supervisor o Director Territorial debe aceptar el protocolo de bioseguridad previa verificación con el protocolo del IVIAS
  • Incorporar en las actas mensuales el cobro con los soportes de implementación para el reembolso de los gastos.

Adicionalmente, el INVIAS ha recordado que los reconocimientos que efectuará de los costos derivados de la implementación de los protocolos de bioseguridad se entienden incluidos en todos los contratos sin que exista necesidad de modificarlos. También ha señalado que esta medida de reconocimiento es transitoria mientras subsista el riesgo para la salud pública y que una vez superado el riesgo cesará el reconocimiento.

Por último, el INVIAS ha establecido que no obstante los controles que realizará sobre los protocolos de bioseguridad, la implementación de los mismos es responsabilidad de los contratistas.
 

Ver texto completo de la Circular Externa 3 de 2020

 

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