La DIAN expidió la circular 000007 del 29 de mayo de 2020 donde establece los parámetros que debe contener el archivo de Excel para él envió de información de que tratan el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 en los numerales 2 y 3 del artículo 2.
El archivo para el envió de la información deberá marcarse con el nombre del responsable informante y su NIT, así como su código dirección seccional a la que corresponde su domicilio. Así mismo indico que las columnas deberán llenarse de la siguiente manera:
Columna 1 Código Dirección Seccional
Columna 2 Código tipo de Identificación responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 3 Número de Identificación del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 4 Nombre o razón social del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 5 Bien objeto de la exención
Columna 6 Código Unidad comercial
Columna 7 Número de la factura de venta o documento equivalente
Columna 8 Fecha de la factura o documento equivalente (día-mes-año)
Columna 9 Cantidad (números, sin comas ni puntos)
Columna 10 Valor de la operación
Frente al Decreto 551 del 15 de abril de 2020 y en especial para dar cumplimiento a los numerales 2,3 y 2,4 del artículo 2, se estableció que el archivo deberá marcarse con el nombre del importador informante y su NIT, así como el código dirección seccional a la que corresponde su domicilio fiscal. Así mismo indico que las columnas deberán llenarse de la siguiente manera:
Columna 1 Código Dirección Seccional
Columna 2 Código tipo de Identificación del importador
Columna 3 Número de Identificación del responsable del importador
Columna 4 Nombre o razón social del importador
Columna 5 Bien objeto de la exención
Columna 6 Número de Subpartida arancelaria
Columna 7 Código unidad comercial
Columna 8 Número de la declaración de importación
Columna 8 Fecha de la declaración de importación (día-mes-año)
Columna 9 Número de la factura del proveedor del exterior
Columna 10 Fecha de la factura
Columna 11 Cantidad (números, sin comas ni puntos)
Columna 12 Valor FOB de la operación
Es importante mencionar, que estos archivos deberán ser elaborados con corte al último día de cada mes, para ser remitido dentro de los primeros 5 días del mes siguiente.
Así mismo, el archivo adjunto deberá ir acompañado de la certificación del contador Público o Revisor fiscal en formato PDF.
Ver texto completo de la Circular 7 de 2020