Mediante la sentencia STC4026-2023 del 27 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una acción de tutela promovida por la parte asegurada de un seguro de vida en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta, en la cual se eximió a la aseguradora del pago de la indemnización.
La sentencia de primera instancia había eximido a la aseguradora del pago de la indemnización sobre la base de que la asegurada no había logrado acreditar la ocurrencia del siniestro, esto es, que había sufrido una incapacidad como consecuencia de un evento amparado por el seguro. A esta conclusión llegó por el hecho de que se había aportado un dictamen de la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional (por haber sido la asegurada miembro de esa institución) y no un dictamen de la Junta Regional o Nacional de Pérdida de Capacidad Laboral.
Por su parte, el tribunal de segunda instancia decidió confirmar la sentencia de primera instancia, pero no por la razón expuesta por el ad-quo, sino sobre la base de que se demostró que la asegurada había sido reticente en su declaración del estado del riesgo; por ello, la excepción que prosperaba no era la de falta de prueba del siniestro, sino la de nulidad del contrato de seguro por reticencia del asegurado.
Para defender su postura, el tribunal argumentó que no era cierto que la asegurada no hubiese demostrado la ocurrencia del siniestro pues, contrario a lo afirmado por el juez de primera instancia, no era dable exigirle a la asegurada un dictamen de pérdida de capacidad distinto al aportado “al no existir tarifa legal en nuestro sistema procesal”. Por ello, concluyó que la prueba del siniestro sí había sido acreditada por la asegurada.
Sin embargo, lo que sí se acreditó fue que la asegurada había omitido informarle a la aseguradora, al momento de contratar el seguro, una serie de enfermedades que le habían sido diagnosticadas en el pasado. Por esa razón, el tribunal de segunda instancia mantuvo el sentido del fallo de primera instancia, pero sobre la base de haberse acreditado una excepción diferente a la reconocida por el juez de primera instancia.
Por su parte, la Corte, en sede de tutela, consideró que los argumentos planteados por el tribunal de segunda instancia no eran arbitrarios, razón por la cual decidió negar la acción de tutela promovida por el asegurado.
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