26 de mayo de 2020
INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Adicionalmente, se crea un mecanismo de recuperación de cartera, otorgando beneficios para los contribuyentes en cuanto a intereses, sanciones y capital de tributos territoriales pendientes de pago. 

A través del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional otorga facultades a las entidades territoriales para que:

1. Diferir los pagos de los tributos de carácter territorial.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto, se faculta a los gobernadores y alcaldes para que, se difieran hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021. 

2. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto, se establece un mecanismo de recuperación de cartera, para que los contribuyentes accedan a beneficios en relación con tributos territoriales pendientes de pago a la entrada de la vigencia del Decreto.

El beneficio consiste en:

  • Hasta el 31 de octubre se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Por último, estas medidas se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativo y judicial. así mismo, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo.

Ver texto completo del Decreto 678 de 2020

 

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