14 de mayo de 2020
CALENDARIO TRIBUTARIO

Debido a la crisis de salud pública del Coronavirus y las consecuencias económicas que ello ha implicado, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, decidió establecer nuevas fechas para el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas.

En ese sentido la segunda cuota se deberá pagar entre el nueve (9) de noviembre y siete (7) de diciembre de 2020, atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria- NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

 

Pago segunda cuota

Últimos dos dígitos del NIT

Anterior fecha de vencimiento (decreto 520 de 2020)

Actual fecha de vencimiento

96 al 00

1 de junio de 2020

9 de noviembre de 2020

91 al 95

2 de junio de 2020

10 de noviembre de 2020

86 al 90

3 de junio de 2020

11 de noviembre de 2020

81 al 85

4 de junio de 2020

12 de noviembre de 2020

76 al 80

5 de junio de 2020

13 de noviembre de 2020

71 al 75

8 de junio de 2020

17 de noviembre de 2020

66 al 70

9 de junio de 2020

18 de noviembre de 2020

61 al 65

10 de junio de 2020

19 de noviembre de 2020

56 al 60

11 de junio de 2020

20 de noviembre de 2020

51 al 55

12 de junio de 2020

23 de noviembre de 2020

46 al 50

16 de junio de 2020

24 de noviembre de 2020

41 al 45

17 de junio de 2020

25 de noviembre de 2020

36 al 40

18 de junio de 2020

26 de noviembre de 2020

31 al 35

19 de junio de 2020

27 de noviembre de 2020

26 al 30

23 de junio de 2020

30 de noviembre de 2020

21 al 25

24 de junio de 2020

1 diciembre de 2020

16 al 20

25 de junio de 2020

2 diciembre de 2020

11 al 15

26 de junio de 2020

3 diciembre de 2020

06 al 10

30 de junio de 2020

4 diciembre de 2020

01 al 05

1 de julio de 2020

7 diciembre de 2020

Cabe aclarar que el Decreto hace referencia únicamente al pago de la segunda cuota, por lo cual se entiende que la declaración deberá presentarse en las fechas establecidas en el decreto 520 de 2020.

Ver texto completo del Decreto 655 de 2020
 

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