A través del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, el gobierno nacional estableció una exención especial en el impuesto sobre las ventas. Así mismo, excluyó de IVA el arrendamiento de contratos comerciales y redujo las tarifas del impuesto nacional al consumo. Al respecto, el Decreto estableció:
1. Exención especial en el impuesto sobre las ventas.
El Decreto estableció una exención del IVA para determinados bienes corporales muebles, que sean enajenados dentro del territorio nacional, en los siguientes días:
i. 19 de junio de 2020
ii. 3 de julio de 2020
iii. 19 de julio de 2020
Así, los bienes cubiertos por dicha exención son los siguientes:
- Vestuario y complementos de vestuario cuyo precio de venta sea igual o inferior a 20 UVT.
- Electrodomésticos cuyo precio de venta sea igual o inferior a 80 UVT.
- Elementos deportivos cuyo precio de venta sea igual o inferior a 80 UVT.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta sea igual o inferior a 10 UVT.
- Útiles escolares cuyo precio de venta sea igual o inferior a 5 UVT.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta sea igual o inferior a 80 UVT.
2. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas:
De conformidad con Decreto, la tarifa del impuesto nacional al consumo se reducirá al cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. Exclusión del impuesto sobre las ventas, en el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios.
El Decreto estableció, hasta el 31 de julio de 2020, una exclusión del impuesto sobre las ventas-IVA sobre los cánones de arrendamiento mensuales causados y facturados con posterioridad a la vigencia del Decreto. Y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad a la expedición del Decreto, hasta el 31 de julio de 2020. Lo anterior, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
i. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
ii. Que los locales o espacios comerciales se encontraran abiertos al público antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria.
iii. Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes.
iv. Que, durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos semanas.
Finalmente, cabe aclarar que esta exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales como oficinas y bodegas.
Ver texto completo Decreto 678 de 2020